
La pensión de jubilación tiene como objetivo reemplazar los ingresos laborales con una pensión vitalicia, exclusiva e inalienable, cuando el trabajador interrumpe parcial o totalmente su actividad laboral. Toda persona inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social tendrá derecho a esta prestación siempre y cuando cumpla con los requisitos imprescindibles.
Entre estos se encuentra cumplir con la edad ordinaria de jubilación, la cual se sitúa en 2023, en los 65 años si se tiene cotizados 37 años y nueve meses cotizados (o más). En el caso de tener menos años cotizados, la edad de jubilación aumenta hasta los 66 años y cuatro meses.
Por otro lado, para la jubilación es necesario haber cotizado durante un mínimo de 15 años, y al menos dos de ellos deben pertenecer a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Sin embargo, hay situaciones en las que la pensión de jubilación es denegada por diferentes motivos. Una de las razones más frecuentes para su denegación está relacionada con el periodo de contribución, y en otras ocasiones, con la edad ordinaria para dar por finalizada la carrera profesional del trabajador.
Ante esta situación, el solicitante tiene dos vías para reclamar la pensión, a través de la Seguridad Social o por vía judicial.
Reclamar una pensión de jubilación a la Seguridad Social
La primera opción para presentar una reclamación es a través de la Seguridad Social. Dicha reclamación debe realizarse en un plazo máximo de 30 días después de haber recibido la notificación de rechazo. Si no se recibe respuesta, el plazo es de 30 días tras la finalización del periodo de 90 días que la Seguridad Social tiene para responder a la solicitud.
Una vez presentada la reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45 días, aceptando o denegando la reclamación. En el caso de no obtener respuesta en ese plazo se entenderá denegada por silencio administrativo, tal y como regula los artículos 24 y 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común 39/2015.
Reclamar la pensión de jubilación vía judicial si la Seguridad Social lo rechaza
En caso de que la Seguridad Social rechace la reclamación, el solicitante tendrá la opción de llevar a cabo una nueva reclamación a través de la vía judicial. Para esto, deberá dirigirse a los juzgados de lo social, que constituyen la primera instancia, y presentar un recurso de casación. El plazo máximo para llevar a cabo este proceso es de 30 días a partir de la fecha en que se haya recibido la notificación de la denegación de la reclamación o transcurridos los 45 días que la Seguridad Social tenía para responder a la reclamación.
En el caso de que el juzgado de lo social rechazase el recurso de casación, se podrá presentar esta vez recurso de suplicación, esta vez ante los órganos superiores. Es decir, primeramente ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma y en última instancia, al Tribunal Supremo.
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