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La Seguridad Social subirá las pensiones a los jubilados que ganen poco hasta el tope mínimo

El artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social establece que aquellos jubilados con carencia de ingresos y que su pensión se sitúe por debajo del mínimo, podrán solicitar un complemento para que la cuantía llegue a la mínima.


La ministra de Inclusión, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Elma Saiz |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La cuantía de la pensión de jubilación depende del total de años trabajados y de las bases de cotización de los últimos 25 años. A pesar del método de cálculo de la Seguridad Social, en el que es cierto que entran otros factores como la edad de jubilación, las cotizaciones ficticias o la integración de lagunas, es posible que los trabajadores no puedan cotizar todo lo que esperaban y que, al final, su cuantía sea muy baja. El actual sistema público de pensiones busca corregir esto, por lo que los pensionistas que ganen menos de la pensión mínima y carezcan de ingresos podrán solicitar que se les suba hasta el mínimo mediante un complemento.

El complemento a mínimos es una cuantía económica que se suma a la pensión para conseguir que esta alcance la pensión mínima fijada cada año. Es decir, está pensado para que los pensionistas más vulnerables no vean reducido su poder adquisitivo. Así, puede decirse que este complemento actúa como una especie de “ingreso mínimo vital”, pero aplicado a la pensión y que se encuentra regulado en la disposición segunda del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero.

Ahora, no todos los pensionistas que su nómina sea más baja que la pensión mínima pueden acceder a él, ya que como hemos dicho es un complemento para los pensionistas más vulnerables. Por eso, es necesario cumplir ciertos requisitos.

Subida de la pensión mínima

Para cobrar el complemento a mínimos en la pensión es necesario tener reconocida una pensión contributiva de jubilación (también pueden acceder los que tenga una pensión de incapacidad permanente, viudedad orfandad y en favor de familiares). Además, el importe de esta dbee ser inferior a las cuantías mínimas. Para 2025 son las siguientes.

JubilaciónCon cónyuge a cargo (€/año)Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año)Con cónyuge no a cargo (€/año)
Titular con sesenta y cinco años15.786,40 €12.241,60 €11.620,00 €
Titular menor de sesenta y cinco años15.786,40 €11.452,00 €10.824,80 €
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez23.678,20 €18.362,40 €17.430,00 €

Por último y como hemos dicho, es necesario carecer de rentas. Para 2025, el límite de ingresos está fijado en 9.193 euros anuales por rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales. En el caso de tener cónyuge a cargo o hijos dependientes, el límite se incrementa hasta los 10.723 euros/año.

Ahora, la Seguridad Social explica en su página web que este complemento no es vitalicio y se revisa cada año. Para entenderlo mejor, se solicita y el pensionista lo mantiene siempre que cumpla con los requisitos, pero si un año ve que no va a cumplir con estos (por ejemplo un incremento en la renta) tiene que comunicarlo a la Seguridad Social para que se lo retire si es procedente.

En el caso de que esto sea así, si el siguiente año vuelve a cumplir con los requisitos podrá volver a solicitarlo. Esto es importante, ya que si la Seguridad Social detecta una irregularidad podrá solicitar que el pensionista devuelva las cantidades percibidas indebidamente.