
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha corregido a la Seguridad Social después de que esta revocara la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora con cáncer de mama. La Seguridad Social había rebajado su grado al considerar que su estado había mejorado, pero la Sala considera que no se acreditó una recuperación que justificara esa revisión y confirma la sentencia que obligaba a restituirle el derecho a la pensión en su grado más alto.
La trabajadora que era limpiadora, le reconocieron la incapacidad permanente absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debido a las secuelas derivadas de un cáncer de mama triple negativo, tratado mediante quimioterapia, tumorectomía, radioterapia y anticoagulación, así como un tromboembolismo pulmonar bilateral e infección respiratoria. Según recogía en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) esta presentaba un “cuadro residual” que incluía “efectos secundarios del tratamiento oncológico” y limitaciones que impedían desarrollar cualquier profesión u oficio.
A pesar de ello, las incapacidades permanentes son revisables, y la Seguridad Social le realizó a esta mujer una revisión años después. En esta, el INSS decidió reducir dicho grado a total, es decir, que podría desarrollar otros trabajos compatibles con sus limitaciones. Además, esta modificación conllevaba una pérdida del 45 % en la cuantía, ya que este grado se cobra al 55 % de la base reguladora.
Este nuevo dictamen alegaba una “mejoría” y justificaba el cambio en que la trabajadora estaba “limitada para actividades de importantes y mantenidos requerimientos físicos”, pero apta para trabajos sedentarios, ya que su estado general incluía “marcha sin déficits” y “raquis y miembros funcionales”.
Incapacidad permanente absoluta por secuelas de cáncer y otras patologías
No conforme, la trabajadora presento varias reclamaciones, las cuales fueron desestimadas, por lo que tuvo que interponer una demanda. En el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, quedo probado que, además de los antecedentes ya valorados, sufría una polineuropatía axonal sensorial secundaria a la quimioterapia, lo que le provocaba “frecuentes tropiezos y caídas” e interfería con sus actividades básicas diarias, por lo que no podía desarrollar ninguna actividad laboral y motivo para seguir bajo el grado de incapacidad absoluta.
La Seguridad Social no conforme presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El TSJ rechazo el recurso de la Seguridad Social, el cual pretendía invalidar un informe médico de marzo de 2023 por ser posterior a la revisión de incapacidad realizada en mayo de 2022. La Sala explicó que la fecha del informe no invalida su contenido, ya que este documento no introduce hechos nuevos, sino que “se remite a una situación anterior en el tiempo”, concretamente a secuelas que ya estaban presentes en 2021 (como la polineuropatía sensorial) pero que “no fueron valoradas por el EVI” en su momento.
Además, el TSJ señalo que no se cumple con dos requisitos exigidos por la jurisprudencia que son, que haya mejoría de las dolencias y que esa mejoría incremente la capacidad laboral. Por lo tanto, el TSJ admite a que la trabajadora siga cobrando el grado de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión y con el 100% de su base reguladora.