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La Seguridad Social no bonifica y quita hasta un 30% de la pensión a los que se jubilen involuntariamente y tengan más de 40 años cotizados

La Seguridad Socia no bonifica las jubilaciones anticipadas aunque se cuenten con más años cotizados que los que dan derecho al 100% de la pensión accediendo a través de la edad ordinaria.


La ministra Elma Saiz
La ministra Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La jubilación anticipada es una modalidad de retiro por la que la Seguridad Social permite a los trabajadores adelantar la edad ordinaria. Es decir, disfrutar antes de la pensión. Ahora, así, como se disfruta antes, la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores que son como un “penalización” que recorta la cuantía de la pensión y que afecta tanto a las nóminas ordinarias como a las pagas extraordinarias. En el caso de las jubilaciones anticipadas involuntarias, estos coeficientes pueden llegar al 30%, aunque el motivo de la jubilación sea por causas ajenas a la voluntad del trabajador y aunque se cuente con más de 40 años cotizados.

Una de las preguntas que más dudas generan sobre los trabajadores es sobre el excedente de años de cotización y el adelanto en la edad de jubilación. La Ley 27/2011, que regula el método de cálculo (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), establece que para cobrar el 100% de la pensión es necesario tener 36 años y 6 meses cotizados. Por eso, aquellos que cuentan con más de dicha cantidad, por ejemplo, más de 40 años, no entienden por qué la Seguridad Social les penalizaría si deciden acogerse a un adelanto de su edad ordinaria y a pesar de que este adelanto sea por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo un ERE.

La razón es que la Seguridad Social no contempla ningún tipo de bonificación en estos casos (salvo que exista un convenio colectivo, o sea por una jubilación anticipada por discapacidad o dentro de las clases pasivas). La única forma general que hay de que bonifique la pensión es a través de la jubilación demorada, es decir, aquellas que se dan más allá de la edad ordinaria.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz | Foto: EFE

Por esta razón, aquellos que cuenten con más de 36 años y 6 meses cotizados no recibían ninguna bonificación en su pensión y es más, sino que esta se verá recortada en el caso de que esta sea adelantada, aunque el adelanto sea involuntario.

A pesar de que la jubilación anticipada involuntaria está destinada a quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo y objetivo, la decisión de jubilarse depende únicamente del trabajador. Es decir, se abre la vía, pero la Seguridad Social no puede obligar a nadie a jubilarse de forma anticipada.

Por este motivo, como es la decisión del propio trabajador, la Seguridad Social aplicará coeficientes reductores. Ahora, hay que saber que estos coeficientes son más bajos que los que se aplican en la jubilación anticipada voluntaria.

Hasta un 30% menos de pensión si se adelanta cuatro años

Los coeficientes reductores aplicables en la jubilación anticipada involuntaria pueden oscilar entre el 0,5 % y el 30 %, dependiendo tanto del número de años cotizados como de los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación (recordemos que en España existen dos edades legales en función de la carrera de cotización).

Los coeficientes reductores que se aplican en 2025 son los siguientes:

  • Menos de 38 años y seis meses cotizados: la reducción será del 30 % si la jubilación se anticipa cuatro años, del 22,5 % si se adelanta tres años, del 15 % si se hace dos años antes y del 5,5 % si es solo un año antes.
  • Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: la penalización alcanza el 28 % con cuatro años de adelanto, el 21 % con tres, el 14 % con dos y el 5,25 % si se adelanta solo un año.
  • Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: la reducción se sitúa en el 26 % si la jubilación se anticipa cuatro años, en el 19,5 % si es de tres, en el 13 % si se hace dos años antes y en el 5 % si se adelanta solo un año.
  • Más de 44 años y seis meses cotizados: la penalización será del 24 % si se adelanta cuatro años, del 18 % si son tres, del 12 % si es de dos y del 4,75 % si la jubilación se produce un año antes de la edad ordinaria.

En esta tabla se puede consultar mes a mes:

Meses que se adelanta la jubilaciónCon menos de 38 años y 6 meses cotizadosPeriodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses
4 años – 48 meses30%28 %26 %24 %
47 meses29,4%27,4 %25,5 %23,5 %
46 meses28,8%26,8 %24,9 %23 %
45 meses28,1 %26,3 %24,4 %22,5 %
44 meses27,5 %25,7 %23,8 %22 %
43 meses26,9 %25,1 %23,3 %21,5 %
42 meses26.25 %24,5 %22,8 %21 %
41 meses25,6 %23,9 %22,2 %20,5 %
40 meses25 %23,3 %21,7 %20 %
39 meses24,4 %22,8 %21,1 %19,5 %
38 meses23,8 %22,2 %20,6 %19 %
37 meses23,1 %21,6 %20 %18,5 %
3 años – 36 meses22,5 %21 %19,5 %18 %
35 meses21,9 %20,4 %19 %17,5 %
34 meses21,3 %19,8 %18,4 %17 %
33 meses20,6 %19,3 %17,9 %16,5 %
32 meses20 %18,7 %17,3 %16 %
31 meses19,4 %18,1 %16,8 %15,5 %
30 meses18,8 %17,5 %16,3 %15 %
29 meses18,1 %16,9 %15,7 %14,5 %
28 meses17,5 %16,3 %15,2 %14 %
27 meses16,9 %15,8 %14,6 %13,5 %
26 meses16,3 %15,2 %14,1 %13 %
25 meses15,6 %14,6 %13,5 %12,5 %
2 años – 24 meses15 %14 %13 %12 %
23 meses14,4 %13,4 %12,5 %11,5 %
22 meses13,8 %12,8 %11,9 %11 %
21 meses12,6 %12 %11,4 %10 %
20 meses11 %10,5 %10 %9,2 %
19 meses9,78 %9,33 %8,89 %8,4 %
18 meses8,8 %8,4 %8 %7,6 %
17 meses8 %7,64 %7,27 %6,91 %
16 meses7,33 %7 %6,67 %6,33 %
15 meses6,77 %6,46 %6,15 %5,85 %
14 meses6,29 %6 %5,71 %5,43 %
13 meses5,87 %5,6 %5,33 %5,07 %
1 año – 12 meses5,5 %5,25 %5 % 4,75 %
11 meses5,18 %4,944,71 %4,47 %
10 meses4,89 %4,67 %4,44 %4,22 %
9 meses4,63 %4,42 %4,21 %4 % 
8 meses4,4 %4,2 %4 %3,8 %
7 meses4,19 %4 %3,81 %3,62 %
6 meses3,75 %3,5 %3,25 %3 %
5 meses3,13 %2,92 %2,71 %2,5 %
4 meses2,5 %2,33 %2,17 %2 %
3 meses1,88 %1,75 %1,63 %1,5 %
2 meses1,25 %1,17 %1,08 %1 % %
1 meses0,63 %O,58 %O,54 %O,50 %
0 meses

Excepciones

La Ley 27/2011 establece que toda jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, conlleva una penalización en la pensión, incluso aunque solo se adelante un mes respecto a la edad ordinaria. Sin embargo, como ocurre en toda normativa, existen excepciones.

La única situación en la que es posible cobrar el 100 % de la pensión, siempre en función del total de años cotizados, es cuando la jubilación anticipada se concede por discapacidad o cuando la profesión desempeñada se considera excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre. Este es el caso de colectivos como bomberos, mineros o policías locales, entre otros.