Así te pueden jubilar anticipadamente a los 61 años y perder el 100% de la pensión

Existen hasta seis motivos por los que una persona puede cobrar una jubilación anticipada forzosa a los 61 años. La cuantía debe enfrentarse a unos coeficientes reductores.

pareja de pensionistas con jubilación forzosa a los 61 años
Cómo cobrar una jubilación anticipada involuntaria desde los 61 años CANVA
Isabel Gómez

Uno de los mayores temores de los trabajadores es el de ser despedidos y no conseguir los años de cotización suficientes para una buena pensión. Y es que la Seguridad Social contempla herramientas como la jubilación anticipada forzosa a los 61 años, con la que te pueden despedir y no cobrar el 100%. ¿El motivo? Las penalizaciones que sufre la cuantía, aunque no siempre es una reducción muy drástica.

Es cierto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite que un retiro del mercado laboral de hasta cuatro años antes, siempre que sea de carácter involuntario. Si se tuviera cotizado para esa pensión contributiva un mínimo de 37 años y nueve meses, y la jubilación pudiera darse a los 65 años, es posible que el retiro sea a los 61, pero solo en algunas situaciones.

Solo algunos profesionales pueden retirarse a los 60 años o incluso antes, desde los 56 o 55 años, si ejercen algunas de las profesiones sin ver disminuida su retribución. 

Los motivos por el que pueden pedir la pensión de jubilación anticipada a los 61 años

Jubilación anticipada a los 61 años

En este 2023, todos los nacidos a partir de 1.961 ya tienen derecho a cobrar esta pensión de jubilación anticipada a los 61 años. Los motivos por los que pueden ser despedidos y cobrarla son los siguientes:

  • Si ha sido despedido de manera objetiva.
  • Si ha extinguido el contrato por causas económicas. Hay ocasiones en los que las empresas deben pasar por un proceso de ajustes organizativos o de producción.
  • Cuando se extinga en contrato laboral por una cuestión ajena al trabajador.
  • El contrato puede rescindir cuando cambien las condiciones del empleo y no se esté interesado en trabajar en esa empresa o se incumpla alguno de los puntos del Estatuto de los Trabajadores.
  • Al fallecer o jubilarse el trabajador o porque se extinga la personalidad jurídica del contratante.
  • En el momento en el que el trabajador abandone el empleo y se retire por ser víctima de violencia de género o doméstica.

Requisitos para jubilarse forzosamente a los 61 años

Requisitos para una jubilación forzosa a los 61 años

Como para cualquier tipo de ayuda, siempre es necesario cumplir con una serie de requisitos impuestos por la Seguridad Social para que la persona pueda cobrar esa jubilación forzosa anticipada a los 61 años. 

Siempre se deberá haber cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses. Haber efectuado el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio femenino computan como un año extra. Si la vida laboral es mejor, hay que esperar a tener los 62 años y cuatro meses para ese retiro.

Otra obligación es de haber estado de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un mínimo de seis meses con la condición de demandante de empleo.

Por último, cobrar más de la cantidad mínima establecida por el gobierno que depende del cónyuge a cargo.

Qué reducciones de pensión sufren los que se jubilan a los 61 años

Todas las personas que abandonen el mercado de trabajo no se libran de enfrentarse a unas penalizaciones en la cuantía de jubilación que les correspondan. Desde la reforma Escrivá, en 2022, estas se aplican en forma de coeficientes reductores sobre cada mensualidad y en función de los años cotizados. Así:

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada forzosa

En trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 23,13% y un 30% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
  • Entre un 15,63% y un 22,50%, cuando el adelanto es de entre tres y dos años.
  • Entre un 5,87% y un 15% cuando el adelanto es de entre dos y un año.
  • Entre un 0,63% y un 5,50%, cuando el adelanto es de entre un año y un mes.

En trabajadores con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 21,58% y un 28%, cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
  • Entre un 14,58% y un 21%, cuando el adelanto es de entre tres y dos años.
  • Entre un 5,60% y un 14% cuando el adelanto es de entre dos y un año.
  • Entre un 0,58% y un 5,25%, cuando el adelanto es de entre un año y un mes antes.

En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 20,04% y un 26%, cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
  • Entre un 13,54% y un 19,5%, cuando el adelanto es de entre tres y dos años.
  • Entre un 5,33% y un 13% cuando el adelanto es de entre dos y un año.
  • Entre un 0,54% y un 5%, cuando el adelanto es de entre un año y un mes antes.

En trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 18,5% y un 24%, cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
  • Entre un 12,5% y un 18%, cuando el adelanto es de entre tres y dos años.
  • Entre un 5,07% y un 12% cuando el adelanto es de entre dos y un año.
  • Entre un 0,5% y un 4,75%, cuando el adelanto es de entre un año y un mes antes.

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