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El Supremo retira la pensión no contributiva a un jubilado de 75 años que se mudó con su hermana: tendrá que devolver casi 12.000 euros

El Tribunal Supremo avala que la Comunidad de Madrid retirase de oficio la pensión no contributiva al considerar que el pensionista superó el límite de renta.

Un jubilado llorando apoyado en una ventana
El Supremo retira la pensión no contributiva a un jubilado de 75 años que se mudó con su hermana: tendrá que devolver casi 12.000 euros |Archivo
Berta F. Quintanilla
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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que las administraciones autonómicas puedan extinguir de oficio una pensión no contributiva de jubilación (PNCJ) del sistema de la Seguridad Social, gestionada en este caso por la Comunidad de Madrid, que tiene transferidas esas competencias. Durante más de diez años, el jubilado de 75 años, cobró una pensión no contributiva de 347 euros al mes. Fue reconocida en 2011 cuando acreditó que no tenía ingresos suficientes y esa ayuda era su principal sustento económico. Según la sentencia STS 1813/2026, un cambio en su situación familiar terminó llevando su caso ante la Justicia.

El pensionista se mudó a casa de su hermana en 2021. Ella residía en un municipio de la Comunidad de Madrid, en Parla. Declaraba unos ingresos anuales de 14.397 euros, que situaba la unidad de convivencia por encima del límite que marca la norma para seguir cobrando una pensión no contributiva de jubilación, que ese año era de 9.586 euros.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid revisó entonces el expediente deduciendo extinguir la prestación con efectos reatroactivos desde enero de 2021 por lo que reclamó al jubilado la devolución de 11.939 euros cobrados durante casi dos años.

El jubilado denunció que retirar la pensión no era competencia de la Comunidad de Madrid

El hombre recurrió la decisión, argumentando no tanto el límite de ingresos como el procedimiento empleado por la Administración ya que sostuvo que la Comunidad de Madrid no podía retirar por sí sola una prestación que y estaba reconocida por la Seguridad Social y que antes debía ir a los tribunales para conseguir autorización judicial. 

El Juzgado de lo Social número 44 de Madrid y luego el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le dieron la razón inicialmente entendiendo que la administración no podía revisar de manera unilateral un derecho reconocido sin abrir un procedimiento judicial específico. Las resoluciones, entonces, dejaron sin efecto la retirada de la pensión y la devolución del dinero.

Pero el caso llegó al Tribunal Supremo, que ha corregido este fallo, dando la razón a la Comunidad de Madrid. Consideró que no se trataba de revisar una ayuda concedida desde el principio de forma errónea sino de adaptar la prestación a una nueva circunstancia sobrevenida. El aumento de ingresos de la unidad familiar diez años después de haberse concedido el derecho a la pensión.

Las pensiones no contributivas están sujetas a unos requisitos económicos

Las pensiones no contributivas están condicionadas al mantenimiento de determinados requisitos económicos y la administración puede extinguirlas directamente cuando estos dejan de cumplirse. Según el tribunal en estos casos no es necesario acudir previamente a la vía judicial.

La sentencia afirma que “el derecho no era incondicional sino que estaba supeditado al mantenimiento de los requisitos para su disfrute”.

La resolución tiene como consecuencia que el Supremo ahora fija doctrina respaldando que las Comunidades Autónomas puedan retirar de oficio pensiones no contributivas y reclamar las cantidades indebidamente abonadas cuando haya cambios en la situación económica de los beneficiarios.

El Alto Tribunal anuló las sentencias previas, rechazando la demanda del pensionista y validando la retirada de la ayuda y la reclamación de casi 12.000 euros.