La Seguridad Social intenta ayudar a los trabajadores desempleados que tienen dificultades para regresar al mercado laboral y que pueden ver afectada su pensión de jubilación. ¿Es posible cotizar sin trabajar? Sí, sí es posible, existe un sencillo truco para aumentar la cuantía de la jubilación, aun si no se tiene empleo. Basta con cumplir los requisitos para ello.
Esa vía alternativa al trabajo consiste en suscribir un convenio especial de la Seguridad Social. Consiste en un acuerdo que el trabajador firma con esta administración para poder generar, mantener o ampliar el derecho a la pensión. Y es que, como indica la Ley 8/2025, General de la Seguridad Social, es necesario demostrar un mínimo de 15 años para tener el acceso a la jubilación contributiva.
Antes de conocer quién puede acogerse a un convenio especial y los requisitos, es necesario conocer que la administración tiene más de siete convenios especiales, aunque el Convenio General es el más habitual.
¿Quién puede solicitar un convenio especial?
Las personas desempleadas a las que les falten años de cotización y necesiten mejorar sus cotizaciones para no quedarse sin pensión al llegar a la edad de jubilación. Como muestra la web del organismo, los beneficiarios son estos, pero también los siguientes:
- Los trabajadores con contratos indefinidos.
- Los que se den de baja en algún régimen contributivo.
- Los autónomos, siempre que continúen en el RETA, hayan cumplido 65 años y acrediten los años de cotización necesarios para quedar libres de cotizar.
- Las personas en pluriempleo o pluriactividad que cesen de alguna de ellas por cuenta propia o ajena.
- Los pensionistas de incapacidad permanente parcial y total para la profesión habitual.
- Los beneficiarios de prestaciones por desempleo que dejen de cobrarlas.
- Aquellos que causen baja de solicitud de una pensión contributiva y esta les sea denegada.
Requisitos para cotizar en el Convenio General de la Seguridad Social
Siempre que alguno de los anteriores quiera suscribir el Convenio Especial General de la Seguridad Social puede pagar la cuota mensual cuando a grandes rasgos demuestre que:
- Ha cotizado un mínimo de 1.080 días en los 12 años anteriores.
- Para los pensionistas con jubilación o incapacidad permanente, han cotizado un mínimo de 15 años antes de abandonar el mercado laboral, dos de los cuales son anteriores a los 15 años previos a la solicitud.
Su acción protectora no será solo para la jubilación, sino también para la incapacidad permanente, para las pensiones de muertes y supervivencia, como la viudedad u orfandad; y para tener derecho a servicios sociales.
¿Cuánto se paga por el Convenio General en 2024?
Desde el portal web del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mensualidad, la cuantía a pagar suscrita al Convenio Especial General, se obtiene al aplicar a la base de cotización escogida un 28,3%. El resultado se multiplica por 0,94.
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