
Hay trabajadores que dejan de trabajar en los últimos años de su carrera profesional a la espera de recibir la pensión de jubilación a la edad que les corresponda. Ya sea por voluntad propia o por un despido, no cotizar en los últimos años puede suponer perder gran parte de la cuantía de la pensión.
En el actual sistema público de pensiones de la Seguridad Social, tanto el total de años cotizados como las últimas bases de cotización son importantes, para determinar la cuantía. En este sentido, los últimos años cotizados son los que determinan la base reguladora o lo que es lo mismo, el 100% de la pensión.
Cómo perjudica no cotizar los últimos años de la jubilación
La Seguridad Social explica en su página web que la base reguladora es el resultado de “dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante”. Así que, más que no trabajar, no cotizar durante los últimos años de la jubilación (25 últimos años) es lo que supondrá perder gran parte de la cuantía de la pensión.
Es el caso, por ejemplo, de un trabajador que, ya sea por voluntad propia o por un despido, no cotiza desde los 55 hasta los 66 años y 6 meses y lo hace por una base de cotización media cada mes de 1.700 euros. En total ha trabajado 20 años. En este caso, tendría una base reguladora de 786,85 euros (1.700 euros x 162 meses trabajador x 350). Esa cuantía sería el 100% a la que tendría derecho. Como ha trabajado 25 años le corresponde el 73,78% de la base reguladora, por lo que le correspondería una pensión de 580,53 euros.
En cambio, si ha trabajado hasta la edad de jubilación y esos 25 años son los últimos antes del hecho causante, la cuantía cambiaría. En este caso, la base reguladora sería de 1.457,14 euros, por lo que la cuantía que correspondería de pensión sería de 1.075,07 euros. Es decir, no cotizar los últimos años supondría perder el 50% de la pensión (494,54 euros) comparado con el ejemplo anterior.
Hay que tener en cuenta que para este cálculo no se tienen en cuenta otros factores importantes que usa la Seguridad Social, como es la integración de lagunas de cotización, las cotizaciones ficticias o la aplicación de coeficiente para reflejar el efecto inflación.
Sobre el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima
El complemento a mínimos es una cantidad que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, para que esta alcance el mínimo fijado, cuando se sitúa por debajo. A este puede acceder cualquier pensión contributiva que su cuantía esté por debajo del mínimo, pero hay que tener en cuenta los requisitos y la letra pequeña de estos.
Para acceder al complemento a mínimos, es necesario no superar unos límites de ingresos. Estos son 8.941,33 euros (sin cónyuge a cargo o sin cónyuge) o si los ingresos conjuntos con cónyuge a cargo superan los 10.429,82 euros.
Cómo cotizar los últimos años de cotización
Existen varias formas de cotizar cuando no se tiene trabajo, ya sea por la pérdida del empleo o por voluntad propia. En el caso de perder el trabajo, se puede cobrar el paro (prestación contributiva por desempleo) y el subsidio para mayores de 52 años. Ambos, aunque en diferentes cuantías, cotizan para la pensión de jubilación.
Otra forma es a través de los convenios especiales de la Seguridad Social, con el que el trabajador puede pagar unilateralmente sus cuotas y, de esta manera, mantener sus cotizaciones de forma similar a la que tendría en su puesto de trabajo.
Para suscribir a un convenio especial con la Seguridad Social, es necesario haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años. No todos los trabajadores pueden, explican desde la Seguridad Social, solo está disponible para los siguientes grupos:
- Personas que hayan cesado en un régimen de la Seguridad Social sin estar afiliadas a otro.
- Trabajadores autónomos o por cuenta ajena de al menos 65 años con al menos 35 años cotizados.
- Personas que cesan una actividad en situación de pluriactividad o pluriempleo.
- Personas que, tras cesar su actividad, son contratadas con una base de cotización inferior a la de los 12 meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total que trabajaron tras la concesión de la pensión y cumplen alguna de las situaciones anteriores.
- Personas que han agotado su prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo.
- Personas cuya incapacidad permanente ha sido rebajada o eliminada tras una revisión.
- Personas que han perdido una pensión de jubilación o incapacidad permanente por resolución judicial.
- Personas que solicitaron una pensión de jubilación y fue denegada tras darse de baja en un régimen de la Seguridad Social.

“Los autónomos deberían contar con un subsidio para mayores de 52 años y con menos burocracia"
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