Así funciona la pensión de incapacidad permanente para los trabajadores que son sus propios jefes

Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente al cotizar por contingencias comunes. Estas son las condiciones que pide la Seguridad Social.

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Pensión de incapacidad permanente para autónomos: ¿Cuándo tienen derecho a solicitarla? CANVA
Isabel Gómez

Ser tu propio jefe y sufrir un accidente o padecer alguna enfermedad siempre es algo que conlleva pérdidas económicas en su negocio o actividad. Al rescate de estos trabajadores autónomos llega la Seguridad Social que, en caso de cumplirse con los requisitos que impone esta administración, permiten disfrutar de una pensión de incapacidad permanente. ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Quién puede acceder a ella?.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social permite que todos aquellos que cotizan en el RETA por contingencias comunes y profesionales (viene incluido en la cuota mensual) tengan acceso a este tipo de pensión contributiva. Tras pasar por los exámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), podrían ser diagnosticados con una discapacidad igual o superior al 33%. A su vez, la Dirección Provincial de la Seguridad Social les facilitará la modalidad: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez.

Sin embargo, hay que tener en cuenta una cuestión. Cuando consisten en una incapacidad permanente parcial que deriva de contingencias comunes, esta no está protegida, como ocurre al sufrir un accidente no laboral o una enfermedad profesional. Únicamente podría acceder a esa modalidad parcial cuando se produjera por accidente en el trabajo o una enfermedad derivada de la propia actividad.

¿Tienen derecho los autónomos a la incapacidad total o absoluta sin importar la contingencia? Sí, como apuntan desde el bufete, Campmany Abogados, pueden acceder a ellas si cumplen los requisitos que se explican a continuación.

¿Cuándo puede cobrar una incapacidad permanente total o absoluta un autónomo?

Un trabajador por cuenta propia puede cobrar la incapacidad total cuando deriva de contingencia común en las mismas condiciones que quedan restablecidas para los cotizantes del Régimen General:

  • No tienen derecho a la pensión de jubilación.
  • Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social. 
  • Demostrar un periodo mínimo de cotización, si deriva de enfermedad común:
    • Si es menor de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
    • Si tiene más de 31 años: un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años.

Para aquellos que opten a la modalidad absoluta, la administración pública les protege con las mismas coberturas que si cotizaran en el Régimen General.

¿Cuánto recibirán de incapacidad permanente total a los autónomos?

Los autónomos que tienen derecho a una incapacidad total tienen dos opciones: o cobrar un tanto alzado, en vez de una cuota mensual; o recibir cada mes la pensión que le pertenece. 

En el primero de los casos, puede recibirse un pago único con la cuantía de la base reguladora que le pertenezca siempre que:

  • Si ha sido por contingencias comunes, solicitar el tanto alzado en el máximo de un mes dentro en el que recibe la invalidez y si es mayor de 60 años. Aquí les pertenecen 40 mensualidades.
  • Cuando son profesionales, recibe 40 mensualidades.

Otra opción es recibir las mensualidades de incapacidad permanente total cualificada. Es del 55% de la base reguladora, que a partir de los 55 años sube hasta el 75%, siempre que no ejerza ninguna actividad. En la incapacidad absoluta se recibe el 100% de la base reguladora, mes a mes.

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