
La pensión de incapacidad permanente es una ayuda contributiva que tiene la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores que han sufrido una enfermedad o accidente, sea de carácter laboral o no. Sin embargo, en los exámenes médicos previos, el tribunal médico puede determinar que no se tiene derecho a ella y la deniega. De ahí que muchos busquen conocer sobre: ¿Cuál es el plazo de reincorporación al trabajo? ¿Cuánto tiempo te guardan tu puesto de trabajo?
No hay que pasar por alto que en ese tiempo donde se está intentando tramitar el acceso a la pensión contributiva, la persona está de baja médica, dado que su enfermedad o lesión le impiden desempachar su profesión habitual en ese momento. Esos sí, en las situaciones donde el trabajador recibe la resolución de incapacidad denegada, en la carta de resolución de incapacidades, tiene la obligación de regresar a su puesto en cuanto reciba el alta médica. ¿Qué ocurre si no la recibe aún? ¿Cuánto debe esperar?
A continuación, se dará explicación a todas esas cuestiones, puesto que la empresa tiene la obligación de reservar el puesto mientras se realiza todo el trámite. Por ley, todos los empleados tienen derecho a la salud, Cuando no existe un motivo justificado, el trabajador no puede ser despedido estando de baja, sin importar si es de larga duración o no. Si fuese despedido solo por este caso, el despido sería nulo.
¿Cuál es el plazo de reincorporación al trabajo tras la denegación de incapacidad permanente?
El plazo del que dispone una persona para reincorporarse al mercado laboral es el siguiente una vez que recibe la denegación de incapacidad permanente: debe producirse el día siguiente al que se le ha notificado el alta al trabajador. Así lo apuntan desde el bufete Campmany Abogados.
Puede ocurrir que el trabajador no sea consciente de esta responsabilidad, por lo que en los casos donde no regrese al trabajo, tiene la consideración de incumplimiento con su contrato de trabajo. Es decir que la persona puede ser despedida. Bien es cierto que una persona tiene derecho a faltar tres días al trabajo sin justificar, como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores; sin embargo, el no acudir tras el alta médica puede conllevar una sanción por parte de la empresa.
En el artículo 58.1 de dicho texto legal queda recogido que “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, según la graduación de faltas y sanciones en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable”.
¿Qué ocurre cuando la condición física del trabajador le impide reincorporarse?
Es bastante frecuente ver casos en los que una persona recibe la carta de resolución de incapacidad denegada, pero esto no significa que las secuelas de la enfermedad o accidente le permitan regresar a su mismo puesto de trabajo. A partir de aquí se abren dos posibles escenarios en función de la condición física que presente el empleado.
Por un lado, se abre la vía de solicitar un reconocimiento médico a la empresa, derecho que tiene como viene recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Otra opción no tan tajante sería llegar a un acuerdo entre empleador y empleado y que este regrese a un puesto diferente al que le provocó la incapacidad. O por lo menos, en el que pueda desenvolverse y no agrave su situación de salud.

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