La edad en la que se deje de revisar la incapacidad permanente en España

La Ley General de la Seguridad Social contempla un momento específico en el que el tribunal médico ya no puede valorar la incapacidad permanente de un pensionista cada dos años.

persona con incapacidad permanente en el tribual médico
Persona con incapacidad permanente en el tribual médico Canva
Isabel Gómez

Son muchos los trabajadores que al desarrollar su actividad laboral no se libran de sufrir cualquier tipo de accidente o enfermedad a raíz de su profesión. La Seguridad Social intenta protegerles económicamente ante la evidente pérdida de ingresos que esto supone. Pero como todo tiene un final, son muchos los que buscan conocer: ¿hasta cuándo pueden revisarle la pensión de incapacidad permanente en 2024? Porque sí, hay una fecha límite.

Para comenzar a dar respuesta a esto, hay que saber que es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es decir, el tribunal médico, el organismo encargado de hacer los exámenes pertinentes a las personas que luego servirán de base para las decisiones que tome el Director General de la Seguridad Social. Este último es el encargado de comprobar si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de enviar la Carta de Resolución de Incapacidades con la modalidad que corresponda: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez.

No hay que perder de vista que el fin de todo eso es que el trabajador enfermo o lesionado se recupere de sus dolencias a la mayor brevedad posible, a no ser que sea algo crónico. De ahí que cada dos años se haga un estudio o revisión de cómo está su estado de salud. Pueden ocurrir tres situaciones: o que mejore, o que empeore o que mantengan la misma dolencia en el estado del último examen médico.

Este es el límite de edad en el que la Seguridad Social ya no puede revisar la incapacidad permanente

Echando un vistazo al artículo 200.1 de la Ley 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, el EVI tienen prohibido otorgar el estado de la incapacidad permanente desde el momento en que comienza a cobrar la pensión de jubilación. Específicamente, la norma dice que el límite es: “haber cumplido 67 años de edad, o los 65 cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotizaciones, sin tener en cuenta la parte proporcional a la correspondiente a las pagas extraordinarias”.

Por tanto, en 2024, cuando una persona alcanza la edad de jubilación y hay un cambio de pensión, es cuando deja de cobrar la pensión de incapacidad permanente para cobrar de forma vitalicia la jubilación. 

La administración pública competente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hace una revisión de esta pensión contributiva cada dos años, por tanto, si hubiera mejoría, la persona dejaría de cobrarla incluso antes de la jubilación.

¿Puedo volver a recuperar la pensión de incapacidad permanente?

Actualmente, hay varias opciones para volver a recuperar la pensión de incapacidad si piensa que la decisión del tribunal médico es injusta. Basta con cumplir este requisito: “que el estado de salud no haya mejorado o haya empeorado”, explican desde el bufete Campmany Abogados.

Es en ese momento en el que la persona queda desprotegida económicamente por la Seguridad Social, pero existen tres casos para recuperarla:

Si decide volver a su empleo anterior, pero en un puesto diferente, debe comprobar que tiene derecho a esa reincorporación o no. Otra opción es acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y solicitar el subsidio por revisión de incapacidad. Consiste en una ayuda de 480 euros mensuales y que dura seis meses, prorrogables hasta 18 meses. Los ingresos mensuales deben ser inferiores al 75% del SMI, es decir, tener rentas por debajo de los 850,50 euros.

También es posible imponer una reclamación en el plazo máximo de 30 días naturales. Comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del INSS donde se revoca el reconocimiento de la pensión. La administración debe emitir una resolución en la que, o se reafirmará en su resolución anterior, o admitirá la nueva petición. El recurso se considera desestimado por silencio administrativo, si no se ha recibido ninguna respuesta en el plazo de 45 días.

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