¿Adiós a la pensión por incapacidad permanente total? Hasta 8 razones para suspenderla

La normativa de la Seguridad Social contempla una serie de situaciones en las que es posible suspender como medida cautelar la pensión de incapacidad permanente total.

mujer con incapacidad permanente total que la Seguridad Social le suspende la pensión
Existen hasta 8 motivos por los que la Seguridad Social tiene derecho a quitar la incapacidad permanente total. Canva
Isabel Gómez

La Seguridad Social es el organismo encargado de asegurar que los trabajadores que sufren un accidente o enfermedad no sufran una pérdida desconsiderada de ingresos e intenta protegerles con una pensión contributiva. Para ello hay que cumplir con unos requisitos mínimos, que de no mantenerse, puede decirse adiós a la pensión de incapacidad permanente total y ser suspendida. 

No hay que perder de vista que este organismo también contempla situaciones en las que puede perderse de forma definitiva. Aunque generalmente, esto tiene más que ver con la resolución que se obtenga de las revisiones del tribunal médico, es decir, del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y los exámenes que realiza.

Tampoco hay que entrar en pánico, puesto que al tratarse de una suspensión, no quiere decir que se demuestre o se justifique que todo ha sido un error y poder ser solventado. Generalmente, la administración permite que el pensionista ponga solución en el plazo estipulado y que la cuantía pueda volver a percibirse.

Por regla general, esta incapacidad total se facilita a las personas que tienen un grado igual o superior al 33% de discapacidad y que, a pesar de estar inhabilitadas para la profesión habitual, ya sea por accidente o enfermedad laboral o no, sí que pueden desempeñar otros puestos o labores, dentro de la misma empresa o en otro sector diferente. Por tanto, sí, esta modalidad es compatible con el trabajo sin verse reducida la cuantía que corresponda de prestación.

Motivos de la Seguridad Social para suspender la incapacidad permanente total

Como se contempla en la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social, existen hasta ocho motivos que provocan una suspensión del pago de la pensión por incapacidad permanente. En caso de que el pensionista quiera recuperar la prestación, deberá acreditar la veracidad de los motivos que se le acusan. En este punto hay que diferenciar entre suspender de forma temporal y de forma definitiva 

Causas de suspensión temporal de la incapacidad permanente

Estas son las causas por las que se pierde de forma temporal la pensión por incapacidad permanente:

  • Haber defraudado a la Seguridad Social para obtener la pensión.
  • Si la incapacidad se ha agravado a causa de las acciones del beneficiario.
  • Si la incapacidad es indebida o es más severa a consecuencia de que el pensionista haya rechazado el tratamiento.
  • Si el afectado ha rechazado o abandonado los tratamientos de rehabilitación.

Causas de suspensión definitiva de la incapacidad permanente

En caso de obtener una suspensión definitiva de la prestación por incapacidad permanente, la Seguridad Social contempla estos motivos:

  • Recuperación total del afectado por la incapacidad.
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión.
  • Obtener el derecho a solicitar la pensión de jubilación.
  • En caso de que la entidad gestora pueda determinar la pérdida del derecho a cobrar la prestación.

¿Cómo puedo recuperar la suspensión temporal de la incapacidad permanente total?

La pérdida de la pensión por incapacidad permanente significa que las personas, pudiendo trabajar o no, va a ver cómo se reducen considerablemente sus ingresos mensuales, lo que puede suponer un gran problema. Sobre todo si cree que no ha cometido ninguna infracción. Es por eso por lo que, en caso de no estar de acuerdo con la resolución por parte de la Seguridad Social, la persona afectada podrá realizar una reclamación a partir de la sede electrónica de la Seguridad Social.

En los casos más extremos, puede acogerse a la vía judicial y hacer una reclamación en el Juzgado de lo Social de la provincia donde resida. Si no llega a estar de acuerdo con el resultado de la sentencia, puede acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma o a otros altos tribunales.

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