Cuando se va a firmar un contrato de alquiler surgen muchas duchas sobre todo por el lado del inquilino. Pese a que parte de las cláusulas pueden ser pactadas libremente entre las partes, hay ciertas prácticas que aunque se consideran habituales son ilegales y que los inquilinos deben permitir que se incluyan en sus contratos de arrendamiento.
Actualmente, encontrar una vivienda para alquilar no es una tarea fácil, en gran parte por los altos precios y la demanda por encima de la oferta. Por ello, son muchos los inquilinos que aceptan cláusulas en su contrato de alquiler que no son del todo beneficiosas para no dejar pasar la oportunidad de conseguir un lugar en el que vivir.
Pese a que hay muchos aspectos que pueden ser pactados por las partes para incluir en el contrato, estos nunca pueden ser contrarios a la ley, y hay ciertas prácticas bastante extendidas hasta la fecha que no son legales, y que el inquilino no debe permitir que se incluyan en su alquiler.
Ilegalidades que no se pueden incluir en los contratos de alquiler
Tanto la Ley de Vivienda como la Ley de Arrendamientos Urbanos establecen una serie de normas que caseros e inquilinos tienen que cumplir a la hora de alquilar una vivienda. Estas son algunas las ilegalidades que como inquilino hay que permitir que se incluyan en tu contrato de alquiler:
Pago de los honorarios de la inmobiliaria
Aunque era una práctica muy extendida que el inquilino se hiciera cargo del pago de la inmobiliaria, esto es ilegal. Este gasto es por cuenta del propietario de la vivienda, y es ilegal que el inquilino asuma el pago tanto en la totalidad como en parte.
Fianza y garantía adicionales
El importe de la fianza y de las garantías exigidas por el arrendador también tiene un límite establecido por ley. En el caso de la fianza, el casero no podrá exigir más de un mes en el caso del alquiler de vivienda y de dos meses si el uso es distinto al de vivienda.
El propietario puede exigir garantía adicional, como puede ser un aval bancario, pero estas ya están limitadas por ley, de modo que no podrán exceder los dos meses de renta.
Duración
Tal y como establece la ley y explica el Ministerio de Vivienda en su web las partes pueden pactar libremente la duración, pero para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo es de menos de 5 años (si el propietario es una persona física) o de 7 años (si el propietario es una persona jurídica) el contrato se prorrogará de forma automática hasta cumplir dichos plazos.
Subidas de la Renta
La renta no tiene que actualizarse si no hay un previo acuerdo por las partes, por tanto, para que se lleve a cabo tiene que estar incluida en el contrato de arrendamiento.
A la hora de actualizarse solo podrá hacerse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia y en virtud de lo acordado entre las partes, teniendo la actualización como límite la variación del IPC de ese periodo.
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