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La Seguridad Social quita el Ingreso Mínimo Vital a una mujer con discapacidad, le exigen devolver 4.953,85 euros y la justicia les obliga rectificar

A pesar de que superaba el límite de ingresos, el tribunal explicó que parte de estos correspondían a subsidios por desempleo y que la mujer tiene reconocida una discapacidad. Por ello, aunque deberá devolver el exceso cobrado, podrá seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital.


Carta exigiendo devolución Ingreso Mínimo Vital
Carta exigiendo devolución Ingreso Mínimo Vital |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón, pero de forma parcial a la Seguridad Social, por la que pedía que una mujer devolvería 4.953,85 euros que había recibido en forma de cobros indebidos de Ingreso Mínimo Vital (IMV), además de extinguir la prestación al considerar que superaba los límites de rentas y por ello, que no cumplía con los requisitos. A pesar de ello, el tribunal dio por bueno que parte de esos ingresos correspondían a subsidios por desempleo y que la beneficiaria, que tiene reconocida una discapacidad, actuó de buena fe, por lo que podrá seguir percibiendo el IMV, pero deberá devolver las cantidades cobradas de más.

Según explica la sentencia, la mujer empezó a cobrar el Ingreso Mínimo Vital con una cuantía de 450,35 euros desde el 1 de junio de 2020, ya que en principio cumplía con todos los requisitos. Tras un año cobrando la prestación, la Seguridad Social cruzó datos con la Agencia Tributaria y observó que esta superó los límites de ingresos establecidos para seguir cobrando la prestación. En concreto, “en el IRPF ejercicio 2020 presentaba unos rendimientos de trabajo de 6.253,25 euros que superaban la renta mínima garantizada 2020 de 5.639,10 euros”.

Por este motivo, la Seguridad Social envió una notificación informándole de la extinción de la prestación y de la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente, los cuales eran de 4.953,85 euros. Al recibir esta notificación interpuso una reclamación ante la Seguridad Social alegando que “hasta octubre 2021 no percibe por primera vez la prestación ni se le notificó requerimiento de exigencia documental alguna”, pero la misma fue desestimada, por lo que decidió acudir a los tribunales.

Mantendrá el Ingreso Mínimo Vital, pero deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid dio la razón a la trabajadora, pero solo de forma parcial. Es decir, que tendrá la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente, pero sí que podrá seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital. En otras palabras, tenía que devolver lo cobrado indebidamente, pero seguiría manteniéndolo una vez regularizado los pagos.

Debido a esta resolución, la Seguridad Social interpuso un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal, tras analizar los hechos, consideró que “el subsidio reconocido de 430,27 euros era inferior a la renta mínima garantizada”, por lo que la beneficiaria tenía derecho a percibir el IMV en la cuantía correspondiente a la diferencia.

Además, la Sala hace referencia a la buena fe de la beneficiaria, citando doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “si el beneficiario no ha contribuido a que la decisión se haya tomado erróneamente, tiene derecho a invocar su validez, y una expectativa de que la decisión no será cuestionada retrospectivamente”.

Por último, el tribunal explicó que el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social está condicionado al cumplimiento de los requisitos y que la Seguridad Social debe computar de oficio los ingresos de los beneficiarios, sin exigirles información que ya consta en los registros públicos. Por eso, aunque se alegó un grado de discapacidad del 65%, la Sala aclara que “la resolución administrativa que reconoce el citado grado de discapacidad es de fecha 1 de marzo de 2022 y, consecuentemente, no tiene incidencia en la anualidad de 2021 a la que se refiere la presente litis”.

De este modo, el TSJ reconoce el derecho a percibir el IMV en la cuantía correspondiente y ordena la devolución únicamente del exceso cobrado indebidamente, pero desestimando la aplicación retroactiva del complemento por discapacidad.