
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer de 96 años y ha ordenado a la Comunidad de Madrid devolverle 78.542,67 euros, correspondientes al exceso abonado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la herencia de su hermano. La administración autonómica no aplicó la reducción de 153.000 euros prevista para personas con discapacidad superior al 65 %, al no constar certificado oficial en el momento del fallecimiento de su hermano.
Esta mujer recibió 367.025,65 euros por la herencia de su hermano, fallecido en 2017. En el momento de presentar la autoliquidación esta no incluyó la reducción a la que tenía derecho por su discapacidad, ya que en ese momento todavía no la tenía el reconocimiento oficial del grado de minusvalía. Meses después, la Comunidad de Madrid le reconoció una discapacidad del 80%, lo que, de haberse aplicado en el momento del devengo, le habría permitido reducir la base imponible en 153.000 euros.
Con el reconocimiento aprobado y numerosos informes médicos que acreditaban un deterioro físico y cognitivo severo ya existente antes del fallecimiento de su hermano, solicitó la devolución de los ingresos indebidos. A pesar de ello, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid desestimó su solicitud, al entender que el grado de discapacidad no había sido acreditado oficialmente en la fecha del devengo del impuesto, es decir, que había sido en una fecha posterior.
Por ello, intento poner una reclamación, esta vez ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) pero siendo la misma desestimada, por lo que esta mujer decidió acudir a los tribunales.
Derecho a la deducción en el impuesto de sucesiones y donaciones por herencia
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid intentó valorar, si era aplicable o no, aplicarse la deducción de 153.000 euros prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. A pesar de que la administración de la Comunidad de Madrid alego que según la normativa es necesario que el grado esté reconocido antes de la solicitud (tal y como recoge el artículo 72.1 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), el TSJ no le dio la razón.
El tribunal explicó que la normativa del impuesto no limita los medios de prueba para acreditar la discapacidad, y que la resolución administrativa tiene carácter declarativo, no constitutivo. Es decir, no crea la discapacidad, sino que simplemente la reconoce oficialmente. Para dar esta explicación se basó en la doctrina del Tribunal Supremo (recurso 3275/2011), que explica que la condición de persona con discapacidad puede acreditarse por otros medios distintos al certificado oficial, siempre que quede probada de forma suficiente.
En este caso la demandante aportó bastante documentación entre informes hospitalarios, diagnósticos previos al fallecimiento y un informe pericial, que demostraban que su minusvalía ya superaba el 65 % en enero de 2017, por lo que, el TSJ de Madrid concluyo no había forma de que desmintiera que la situación médica y funcional que dio lugar al reconocimiento del 80 % de discapacidad ya existía antes del fallecimiento de su hermano.
Por todo, el tribunal determinó que se había producido un ingreso indebido por parte de la contribuyente, y ordenó la devolución de los 78.542,67 euros reclamados, más los intereses legales.
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