
Los juicios exprés contra okupas que el Gobierno vendió como la gran solución al problema de la ocupación ilegal han quedado prácticamente en papel mojado. La Fiscalía General del Estado emitió una circular el pasado 26 de junio en la que limita prácticamente su aplicación y deja fuera la mayoría de casos de allanamiento de morada, precisamente estos, que son los que más afectan a los propietarios.
Aunque la medida ya entró en vigor, el pasado mes de marzo, esta prometía agilizar los procedimientos y permitir que los juicios se celebraran en un plazo de 15 días, es decir, como una especie de juicios rápidos. Aun así, la realidad jurídica ha chocado frontalmente con las promesas políticas por un conflicto normativo que el Ejecutivo no previó o no quiso prever.
Para entenderlo mejor, este problema surge del choque entre dos leyes. Por un lado, la Ley de Eficiencia de la Justicia, aprobada en enero y, por el otro, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la cual obliga a que en determinados delitos como el allanamiento de morada sean enjuiciados por un jurado popular. "La Fiscalía ha tenido que elegir entre la nueva ley y la orgánica, y ha optado por la segunda", según recoge El Economista.
La conformidad del okupa, la nueva clave
La circular de la Fiscalía explica que solo se podrán tramitar por la vía rápida los casos de allanamiento cuando se cumplan requisitos muy específicos y que el procedimiento se haya iniciado por atestado policial y que el autor esté detenido o puesto a disposición judicial.
Pero incluso cumpliendo estos requisitos, hay otra condición que puede echar por tierra todo el proceso y es la conformidad del ocupante. Si el okupa no acepta los hechos, el caso se ralentiza automáticamente y vuelve a los cauces ordinarios con los tiempos de siempre, es decir, que volveremos a esa demora de la que tanto se quejan los propietarios de viviendas.
"La conformidad del okupa se convierte en la pieza clave que determina si funciona o no el procedimiento", apuntan las fuentes consultadas. Una situación que deja en manos del propio infractor la velocidad del proceso.
Usurpación: solo los casos "menos graves"
En cuanto a la usurpación (cuando okupan la vivienda, pero no es tu morada, ya que no reside el propietario, como por ejemplo, las segundas residencias), la Fiscalía también pone límites. Solo se tramitarán por la vía rápida los delitos "menos graves", es decir, aquellos que conlleven penas de uno a dos años de cárcel.
Los casos leves, sin violencia o intimidación, seguirán el procedimiento ordinario para delitos leves, con multas de tres a seis meses. "Pretender la tramitación de un delito leve por el cauce de diligencias urgentes generaría el efecto contrario", justifica la Fiscalía en su circular.
El documento del Ministerio Público reconoce implícitamente que la Ley de Eficiencia de la Justicia tiene un problema de base, aunque tiene carácter orgánico, solo lo es en determinados artículos, no en la reforma de los juicios rápidos. Por tanto, prima sobre ella la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Esta contradicción normativa deja a los propietarios en la misma situación de incertidumbre que existía antes de la reforma. Los casos más comunes de okupación seguirán los cauces ordinarios, con los tiempos y la complejidad de siempre.