He comprado una vivienda y tiene defectos ¿Cómo puedo reclamar?

Si tras comprar una casa se descubren defectos se podrán reclamar siempre que sean vicios ocultos. Esta es la diferencia entre la obra nueva y la compra de viviendas de segunda mano.

 

Mujer viendo cómo cae agua del techo junto a su perro
He comprado una vivienda y tiene defectos ¿Cómo reclamarlos? Canva
Lucía Rodríguez Ayala

La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes que la mayoría de personas toman en su vida. Es una gran inversión a la que se destinan gran parte de los ahorros, y que también supone en muchos casos tener que endeudarse con el banco y recurrir a una hipoteca. Aun así, es un momento que se vive con mucha ilusión, pensando en los nuevos muebles, la mudanza, y en crear un nuevo hogar. Aunque todo esto puede quedar eclipsado si tras la compra se descubren desperfectos en la vivienda, que en ocasiones pueden llegar a suponer arreglos de miles de euros. ¿Se pueden reclamar los defectos de una vivienda tras su compra? La respuesta es sí, siempre que se trate de vicios ocultos

Los vicios ocultos de una vivienda son esos defectos que no se ven a simple vista, y que si en el momento de la compra se hubiesen conocido habrían influido de forma negativa en la decisión de adquirir esa vivienda, hasta el punto de no comprarla o de pagar un precio menor por ella. Estos vicios ocultos pueden darse tanto en viviendas de nueva construcción como en las de segunda mano, y los más comunes suelen ser humedades, fallos en las tomas de corriente o tuberías en mal estado.

Cómo reclamar los defectos una vivienda

Para reclamar este tipo de desperfectos en una vivienda recién adquirida, hay que diferenciar si se trata de una vivienda de obra nueva o si se ha comprado de segunda mano. 

Cómo reclamar defectos de una vivienda de segunda mano 

Para que los defectos puedan reclamarse y pasen a ser responsabilidad de vendedor, se tienen que cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 1.484 Código Civil:

  • Debe ser un defecto oculto: Es decir, que no se hubiera podido detectar a simple vista en las visitas antes de la compra.
  • El vicio oculto debe ser grave: De tal modo que la haga inservible o que perjudique de tal forma que de haberlo sabido no se hubiera comprado o se hubiera pagado menos por ella. 
  • Debe ser previo a la compra: Hay que poder demostrar que el defecto existe antes de la operación de compraventa.

Si se dan estas situaciones, habrá que comunicar al vendedor el vicio oculto por escrito en un plazo de 6 meses desde la entrega de la vivienda, aunque lo mejor es hacerlo cuánto antes. Si se llega a un acuerdo con el vendedor, el problema estaría solucionado, pero en el caso de no hacerlo, habría que recurrir a una demanda para reclamar al vendedor que se haga cargo del coste de las reparaciones. Para ello será necesario presentar un informe pericial realizado por un técnico evaluando los daños. 

Según Vecindia, especialistas en servicios legales inmobiliarios, una vez que se ha determinado que la responsabilidad es del vendedor, pueden darse tres alternativas: 

  • Que el vendedor asuma el coste
  • Que se reduzca el precio de la vivienda 
  • Que la operación se cancele y el dinero le sea devuelto al comprador 

Cómo reclamar defectos de una vivienda de obra nueva 

En el caso de viviendas de obra nueva, el proceso es similar, pero habrá que tener en cuenta unos plazos diferentes, que varían en función del tipo de desperfecto que se encuentre. Estos vienen establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

  • Defectos en el acabado: Se incluyen desperfectos como fallos en la pintura, colocación de suelos o ventanas, o de ejecución que afecten al acabado de la obra. Se podrán reclamar durante el plazo de un año. 
  • Defectos de habitabilidad: Hacen referencia a fallos en los elementos constructivos o de las instalaciones que impidan el uso satisfactorio, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico. Estos se podrán reclamar durante un plazo de 3 años, y están definidos en el Artículo 3.c de la citada Ley.
  • Defectos estructurales: Son aquellos fallos que afectan a la estabilidad de la vivienda, como cimentación, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales. El plazo para reclamarlos es de 10 años 

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