
Al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es común que algunos contribuyentes apliquen deducciones sin cumplir con los requisitos establecidos o sin justificar correctamente los datos, ya sea de manera accidental o intencionada. Sea cual sea el motivo, es importante tener en cuenta que este tipo de infracciones pueden ser motivo de sanción por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). Estas infracciones se pueden clasificar como leves, graves o muy graves, dependiendo del grado de ocultación o del uso de medios fraudulentos, y pueden conllevar sanciones significativas por parte de Hacienda.
Hacienda sanciona este tipo de acciones, ya que las deducciones indebidas suponen un perjuicio económico para la Hacienda Pública y se consideran infracciones según el artículo 191 de la Ley General Tributaria. La sanción aplicable dependerá de las circunstancias de cada caso, pero es importante señalar que puede alcanzar hasta el 150% del importe indebidamente deducido.
Sanciones por aplicarse deducciones indebidas
Hacienda y su Ley General Tributaria clasifica estas infracciones en función de su gravedad, y cada categoría tiene una sanción distinta:
Infracción leve:
- Se considera infracción leve cuando no se utilizan medios de ocultación significativos y no hay irregularidades contables importantes. En este caso, Hacienda entiende que la infracción es menos grave porque el error es visible sin mayores esfuerzos de investigación y no implica una intención clara de ocultar los ingresos.
- Sanción: La sanción suele ser del 50% del importe que se dejó de ingresar. Esto quiere decir que si, por ejemplo, no se ingresaron 1.000 euros por deducciones indebidas, la multa sería de 500 euros.
Infracción grave:
- La infracción se considera grave cuando el contribuyente intenta activamente ocultar los hechos o ingresos, dificultando la detección de la irregularidad. Esto puede incluir el uso de documentos falsos, la omisión de ingresos relevantes o cualquier otro recurso que haga más compleja la identificación directa de la infracción.
- Sanción: En estos casos, la sanción aumenta y puede oscilar entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada. La cifra exacta depende de factores como la cuantía defraudada y el grado de ocultación empleado.
Infracción muy grave:
- Se califica como infracción muy grave cuando el contribuyente utiliza métodos complejos o especialmente engañosos para eludir el control de Hacienda, tales como contabilidad falseada o manipulada intencionalmente para engañar a la Administración. Aquí se presume una intención deliberada y sofisticada de fraude.
- Sanción: En estos casos, Hacienda aplica una sanción que oscila entre el 100% y el 150% de la cantidad defraudada. Esto implica que, si la cantidad defraudada es de 1.000 euros, la multa puede llegar a ser de entre 1.000 y 1.500 euros.
Reducciones de las sanciones
En algunos casos, Hacienda permite reducciones en las sanciones aplicadas por infracciones tributarias, siempre y cuando el contribuyente cumpla ciertos requisitos. Estas reducciones buscan incentivar la colaboración del contribuyente y simplificar el proceso de cobro para la Administración. La Agencia Tributaria completa tres tipos de reducciones que son por conformada, por pronto pago y reducción especial en procedimientos de regularización voluntaria.
La reducción por conformidad se aplica cuando el contribuyente, tras la notificación de Hacienda, acepta la sanción sin presentar alegaciones ni recursos administrativos. En este caso, puede acogerse a una reducción del 30 % sobre el importe de la sanción. Esta medida fomenta la colaboración del contribuyente, quien, al no impugnar la sanción, contribuye a reducir los trámites administrativos y agilizar el proceso de cobro.
La reducción por pronto pago se aplica cuando el contribuyente, además de aceptar la sanción, paga la multa en el plazo voluntario indicado (habitualmente entre 15 y 30 días desde la notificación). En este caso, puede beneficiarse de una reducción adicional del 25 %. Así, un contribuyente que acepta la sanción y paga de inmediato obtiene una reducción total del 45 % sobre la sanción inicial, al sumar el 30 % por conformidad y el 25 % por pronto pago.
Por último, existen beneficios en caso de regularización voluntaria. Si el contribuyente decide regularizar su situación fiscal de forma espontánea, declarando errores u omisiones antes de que Hacienda inicie un procedimiento de inspección, es posible que la Administración aplique una sanción reducida o evite sanciones más graves. Aunque no exista una reducción directa, Hacienda suele valorar la iniciativa del contribuyente, pudiendo suavizar las sanciones al considerar la colaboración como un atenuante.
Para entenderlo mejor vamos a poner el siguiente ejemplo, si un contribuyente recibe una sanción inicial de 1.000 euros por una infracción leve y decide acogerse a ambas reducciones, tanto por conformidad como por pronto pago, el cálculo de su sanción quedaría de la siguiente manera: el importe inicial de la sanción es de 1.000 euros, de los cuales se aplica una reducción del 30% por conformidad, es decir, 300 euros menos. Sobre el importe restante (700 euros) se aplica la reducción adicional del 25%, que supone 175 euros menos. En total, tras las reducciones, el importe a pagar sería de 525 euros.

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