Las donaciones son operaciones muy comunes entre los españoles, ya sea entre familiares o no, y por ello Hacienda las vigila para evitar el fraude y la evasión de impuestos. Lo cierto es que si bien las pequeñas cantidades suelen pasar desapercibidas para la Agencia Tributaria a partir de ciertos importes, conviene no correr riesgos y declarar la operación para evitar sanciones.
Ya sea en efectivo o por transferencia las donaciones de dinero, tributan en el impuesto de donaciones Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante aunque hay que declararlas hay algunas formas de hacerlas ahorrando dinero.
En el caso de que la donación se haga a través del banco hay que tener en cuenta que estas entidades informan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de las operaciones que se realizan por encima de los 3.000 euros. En estos casos si no se puede justificar la procedencia del dinero, y no ha sido declarada la donación, el contribuyente se enfrenta a una sanción.
Multas por no pagar el impuesto de donaciones
La evasión de impuestos está considerada una infracción y, por tanto, es sancionable por Hacienda. En el caso no pagar el impuesto sobre donaciones el contribuyente se enfrenta a una multa de entre el 50% y el 150% de la cantidad que no se ha pagado.
De este modo alguien ha recibido una donación por la que le correspondía pagar 1.000 euros de impuestos, la multa sería de 500 euros. Cuánto mayor sea el importe y más grave la infracción cometida más irá aumentando la sanción.
Cómo evitar las multas de Hacienda cuando se recibe una donación
Para evitar las multas de Hacienda por no pagar el impuesto de donaciones, lo primero que hay que hacer es informar al Fisco del dinero que se ha recibido. Para ello será necesario rellenar el modelo 651, que se puede encontrar en la web de la Agencia Tributaria
El plazo para hacerlo es de 30 días hábiles desde que se produjo la donación. Una vez hecho habrá que proceder al pago de la autoliquidación del impuesto.
Es importe tener en cuenta, que si se presenta el formulario, pero no se hace frente al pago de la documentación, aunque no habrá una multa, sí que habrá recargos para el contribuyente que serán de entre el 5% y el 20% según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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