
En España cuando un trabajador pierde su trabajo de manera involuntaria puede acceder de forma inicial a dos tipos de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que son la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro y el subsidio por insuficiencia de cotización. Esta ultima, más conocida como el mini-paro del SEPE, es la ayuda a la que se accede cuando no se tiene derecho a paro, pero se cuenta con un mínimo de cotizaciones por desempleo.
La cuantía del subsidio por desempleo es gradual tal y como regula el Real Decreto-ley 2/2024. Tal y como explica la normativa, durante los seis primeros meses, se percibirá el 95 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que equivale a 570 euros. A partir del sexto mes y hasta el año, la cuantía se reducirá al 90 % del IPREM, es decir, 540 euros. Finalmente, desde el año y hasta su agotamiento, se cobrará el 80% del IPREM, equivalente a 480 euros.
Cuántos días hay que tener cotizados para cobrar el subsidio
Para acceder al subsidio por insuficiencia de cotización, es necesario haber cotizado un mínimo de 90 días por desempleo. Esto da derecho a tres meses de subsidio, sin importar si se tienen cargas familiares o no. Si la cotización es de 120 días, el subsidio durará cuatro meses, y si se han cotizado 150 días, corresponderán cinco meses de subsidio, también sin depender de la existencia de cargas familiares.
En cambio, si se tienen cargas familiares y se han cotizado entre 180 y 359 días, se podrá acceder a un subsidio con una duración máxima de 21 meses. Si la cotización alcanza los 360 días o más, en lugar del subsidio, se tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
---|---|---|
90 días | No | 3 meses |
120 días | No | 4 meses |
150 días | No | 5 meses |
180 días | Sí | 21 meses |
Hay que tener en cuenta que en el caso de acceder a la duración máxima de subsidio es necesario saber que este se reconocerá por periodos trimestrales, es decir, hay que renovarlo cada tres meses hasta encontrar empleo o agotar su duración máxima.
Por otro lado, para acceder al subsidio por desempleo el SEPE tiene en cuenta las cotizaciones por desempleo que no son lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social. Según explica el SEPE, se cotiza por desempleo en todos los trabajos realizados como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, siempre que se esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar. Además, también se cotiza por desempleo en los contratos de formación.
Así, por ejemplo, los trabajadores autónomos que cotizan bajo el RETA no tendrían derecho a paro, ya que este Régimen no cotiza para el paro. Además, se deberá de cumplir otros requisitos, siendo los siguientes:
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas no alcance una jornada completa.
- Haber cotizado entre 90 y 359 días, sin haber usado esas cotizaciones para cobrar otra prestación o subsidio con anterioridad. Si se ha trabajado después del hecho causante del subsidio, el cese debe haber sido involuntario o en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo y mantener la inscripción durante la percepción del subsidio.
- Firmar el compromiso de actividad.
- No superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos propios (850,5 euros/mes) o acreditar responsabilidades familiares.
- No encontrarse en alguna situación de incompatibilidad.
- Solicitar el subsidio dentro de los seis meses posteriores al hecho causante.
Ahora, desde el SEPE avisan que en el caso de cumplir con todos los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deberá acceder a esta y no al subsidio por insuficiencia de cotización. Esto es así, ya que será más ventajoso y además cotizará para la futura pensión de jubilación.
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