
El Estado o la Administración Pública pueden embargarte las cuentas bancarias. De esta manera, las entidades bancarias o financieras no son las únicas instituciones con potestad para ello en determinados supuestos, siendo el más común el proceso dictado por una resolución judicial tras una demanda en el que se subsanan de esa manera posibles deudas contraídas.
Sin embargo, el Estado o la Administración no necesita para ello que sucedan ninguno de los anteriores supuestos. Ni que lo ordene un juez, ni que se haya contraído una deuda. Tan solo necesita detectar que han permanecido inmóviles durante mucho tiempo. Es decir, sin actividad alguna, no habiendo sacado ni ingresado ni tampoco traspasado dinero.
Es un protocolo de actuación que se encuentra contemplado y regulado por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en su artículo 18, que especifica que si durante un determinado tiempo esa cuenta permanece inactiva, se podrá iniciar un proceso para que esos fondos pasen a disposición estatal con la mediación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
No solo el dinero, también el resto de propiedades, como pudieran ser bienes inmuebles o vehículos. Es una situación que, si bien no es común, no está tan alejada de la cotidianeidad y que ha pasado con personas con grandes riquezas o patrimonios que han fallecido no poseían herederos.
¿Cuándo puede quedarse el Estado con el dinero de una cuenta?
Cuando se entienda que esa cuenta está en situación de abandono. Es decir, cuando hayan transcurrido, como mínimo, 20 años sin que se hayan notificado movimientos bancarios. Por tanto, según la Dirección General del Patrimonio del Estado, todo depósito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro que contengan dinero y no reciban moviendo alguno en 20 años podrán ser embargadas por el gobierno de España.
¿Cómo se queda el Estado con las cuentas bancarias?
Aunque para ello, primero, deberá cumplimentar una serie de pasos, como marca la legislación. El primero será el de certificar que esa cuenta o propiedad está en situación de abandono, como se ha explicado anteriormente. Una vez que se ha clasificado de esta manera, el organismo intentará localizar al beneficiario o titular de la misma.
Si tampoco se encuentra al susodicho después de tratar de comunicarle la pertinente notificación y al haber transcurrido más de tres meses, el Ministerio de Hacienda estará en disposición, entonces, de proceder a intervenir la cuenta. Las notificaciones siempre se enviarán al último domicilio que figure en la cuenta bancaria.
A esa misma también se comunicará, aunque no se haya recibido respuesta alguna en las anteriores intentonas, la notificación final que da por finalizado el proceso. Ese dinero, como también puntualiza la ley, solo podrá ser gastado en la financiación de los programas para mejoras educativas de personas con discapacidad.

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