El Tribunal Constitucional avala la ley de vivienda: aunque hay excepciones

El Pleno del Tribunal Constitucional estima de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Vivienda promovido por la Junta de Andalucía.

Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda
El Tribunal Constitucional avala la ley de vivienda: aunque hay excepciones EFE
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la Ley de Vivienda que tantas controversias ha creado desde su entrada en vigor el 26 de mayo de 2023, y avala la mayoría de la ley, salvo algunas excepciones. Así lo ha considerado este martes, dando respuesta al recurso presentado por la Junta de Andalucía contra algunos de los artículos de la citada ley. 

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana califica la decisión del tribunal como una buena noticia, ya que significa que consideran esta ley como un texto "no solo necesario sino imprescindible".  

Y es que pese al recurso de la Junta de Andalucía para declarar inconstitucionales algunos artículos y disposiciones de dicha ley, la sentencia del tribunal ha desestimado la mayor parte de las quejas, “partiendo del reconocimiento como derecho constitucional del derecho a la vivienda, y de la competencia del Estado para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos”

Qué artículos de la Ley de Vivienda se han considerado inconstitucionales

El recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía pretendía la inconstitucionalidad de 14 artículos de la Ley de Vivienda y varios apartados de algunas de sus disposiciones. 

Como declara el Tribunal constitucional, el pleno lo ha estimado parcialmente, afectando la declaración de inconstitucionalidad al artículo 16, que regula la vivienda protegida. En este sentido, el tribunal, considera que tiene un nivel de detalle excesivo y establece un régimen de aplicación supletorio, es decir que el Estado no puede “dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas”

Otro de los artículos en los que se ha estimado el recurso tiene relación con los grandes tenedores, concretamente el artículo 19 en su apartado 3, que establece que la información que deben suministrar los grandes tenedores en este caso, se considera “excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las Comunidades Autónoma". 

Por último también se contemplan inconstitucionales algunas de las regulaciones de la normativa relativas a los parques públicos de vivienda, que resultan contrarias al principio de autonomía financiera. 

Aún quedan pendientes algunos recursos 

Pese a esta sentencia, aún quedan algunos recursos pendientes contra la Ley de Vivienda promovidos por el PP Euskadi, la Comunidad de Madrid, el Gobierno de las Islas Baleares, el parlamento y la Generalitat de Cataluá y la Xunta de Galicia. 

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