![Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/05/gobierno-aprueba-prorroga-desahucios-hipotecarios-hasta-2028-1200-675.webp)
Los desahucios hipotecarios se prorrogan hasta el 15 de mayo 2028. Así lo aprobó el Consejo de Ministros de este martes. De este modo el Real Decreto Ley amplía las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, establecidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
La suspensión de estos desahucios según explican desde 'La Moncloa', es una parte de las herramientas del Gobierno para hacer frente, entre otras situaciones, a la carga financiera derivada de la subida de las cuotas de las hipotecas. Una situación que se viene dando por el endurecimiento de los tipos de interés desde el segundo semestre de 2022.
Aunque estas medidas están dirigidas a proteger a un colectivo vulnerable, según EFE, fuentes del Ministerio de Vivienda destacan que “su impacto económico general es positivo, ya que la lucha contra la exclusión social tiene externalidades positivas para el conjunto de la sociedad, al favorecer la seguridad, la paz y la cohesión social, factores fundamentales para favorecer el desarrollo y el crecimiento económico”.
A quiénes protege esta medida
La medida pretende proteger a los deudores hipotecarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, “con el fin de evitar que estos deudores y sus familias sean conducidos a una situación de exclusión social” añade el Gobierno.
La Ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establece en su artículo 1, que los supuestos de especial vulnerabilidad serán los siguientes:
- Familias numerosas.
- Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.
- Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- Deudores mayores de 60 años.
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