El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una mujer a devolver los 16.443,18 euros del subsidio para mayores de 52 años que había cobrado de manera indebida y a pesar de que fue un error del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Según consta en la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) a la mujer de 61 años, se le reconoció el subsidio para mayores de 52 años en noviembre de 2020 (con efectos desde el 1 de julio), cobrando la ayuda hasta junio de 2023.
Sin embargo, el SEPE comprobó que a la hora de aprobarle el subsidio para mayores de 52 años había cometido un error, ya que la beneficiaria superaba el límite de rentas permitido. La propia web del SEPE explica que el límite de rentas estará fijado en el “75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
La afectada tenía contratada una renta temporal diferida con una entidad bancaria desde 2006 que le reportaba unos ingresos mensuales superiores a los 1.500 euros (llegando a declarar casi 23.000 euros de ingresos en 2021).
Al constatarse que superaba el límite de rentas, el SEPE solicitó que devolviera los 16.443,18 euros cobrados entre julio de 2020 y junio de 2023 al haberse percibido de forma indebida. El SEPE explicó que en el mismo formulario de pre-solicitud ya advertía a la actora que “en caso de que el derecho a la prestación no hubiese sido correctamente reconocida se iniciará el procedimiento para reclamar las cantidades indebidamente abonadas”. La mujer no conforme, decidió acudir a los tribunales.
El Tribunal descarta aplicar la doctrina Cakarevic
Aunque la beneficiaria alegó que el error había sido del SEPE y que ella actuó de buena fe, tanto el Juzgado de lo Social nº7 de Barcelona como luego después el TSJ de Cataluña dieron la razón al SEPE.
La mujer, para evitar pagar el cobro indebido del subsidio, pidió que se le aplicará la doctrina Cakarevic de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta jurisprudencia determina que la Administración no puede imponer a una persona devolver prestaciones o ayudas cuando hayan sido aprobadas por un error único y exclusivo del organismo, siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe y exigir el reintegro le suponga una carga económica desproporcionada que merme sus necesidades básicas.
Este último punto es importante y clave en la sentencia, ya que, teniendo en cuenta que gozaba de unos ingresos estables y superiores a la carencia de rentas, el TSJ descarta que la mujer tuviera vulnerabilidad económica, pues el subsidio está destinado a satisfacer las necesidades económicas.
Por eso, el TSJ señala que la responsabilidad del pago es de la mujer explicando que “cuando una persona tiene unos ingresos anuales superiores a 20.000 euros provenientes de una renta temporal diferida [...] es lógico pensar que posee una situación económica muy alejada de la precariedad o vulnerabilidad”.
De esta forma, aunque el SEPE se equivocara, la obligación de la devolución es proporcionada, por lo que la mujer deberá devolver los 16.443,18 euros del subsidio para mayores de 52 años.

