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Dos hijas podrán cobrar el complemento de maternidad que su padre nunca pidió antes de morir: la Justicia dice que forma parte de la herencia

Este complemento estaba vinculado a la pensión de jubilación y el derecho a reclamarlo no desapareció con el fallecimiento del pensionista.

Dos mujeres revisando documentos
Dos mujeres revisando documentos |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a dos hijas el derecho a cobrar el complemento de maternidad por aportación demográfica que correspondía a su padre, pese a que este falleció sin haberlo solicitado. Y es que para el tribunal, no se trata de una prestación independiente ni de un derecho personalísimo, sino de una cantidad que está vinculada a la pensión de jubilación que puede transmitirse a los herederos.

Según se detalla en la sentencia de 2 de julio de 2026, el padre había trabajado como funcionario de carrera y contaba con 45 años cotizados. Como se jubiló con efectos desde el 1 de noviembre de 2019 y tenía tres hijos, podía beneficiarse del antiguo complemento de maternidad previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Sin embargo, cuando falleció en 2021, no había solicitado este complemento a su pensión, algo que dos de sus hijas, que fueron nombradas herederas universales, sí reclamaron a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, solicitando que se les pagaran las cantidades que su padre debería haber estado cobrando durante esos años. 

La Seguridad Social lo rechaza porque, como el padre no lo solicitó, no había nada que transmitir a sus hijas 

La Administración rechazó la petición al entender que, como nunca lo había solicitado, no estaba reconocido y, por tanto, no había cantidades pendientes de pago que pudieran formar parte de su herencia.  

La Seguridad Social defendía que el artículo 7 de la Ley de Clases Pasivas obliga a que el reconocimiento de los derechos pasivos sea solicitado por el propio interesado o por su representante legal mientras está vivo. Y aunque el artículo 8.2 de esta norma permite a los herederos cobrar cantidades que ya hubieran sido devengadas y no pagadas al pensionista, según la Administración, como el padre nunca solicitó el complemento, no se llegó a reconocer ni devengar y, por tanto, no había nada que transmitir a sus hijas. 

El complemento formaba parte de la pensión y podía ser reclamado por las herederas

El TSJ de Madrid, sin embargo, no comparte esta interpretación y explica que este complemento no constituye una prestación autónoma, sino que actúa de forma accesoria a la pensión de jubilación. Por ello, cuando solicitó su jubilación, la Administración debía haber comprobado todos los elementos que determinaban su cuantía, incluido el complemento que pudiera corresponderle.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal aplica la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que establece que este tipo de complementos están incluidos en la propia solicitud de la pensión. Es decir, el pensionista no tenía que presentar una petición independiente para que la Administración valorase si reunía los requisitos.

Además, para el TSJ, el derecho a reclamar el complemento no es personalísimo y por ello no se extingue una vez que fallece el pensionista. En este sentido, el artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no desaparecen con su fallecimiento, y por ello este derecho pasa a formar parte de la herencia y sus hijas podían reclamarlo.  

No obstante, contra dicha sentencia (STSJ M 8643/2026), cabía interponer un recurso de casación.