
Son muchos los solicitantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que al acudir a la Seguridad Social para intentar cobrar la prestación no contributiva se topan con una realidad: existen dos errores bastante comunes que les impide disfrutar de la ayuda. Ante tantos rechazos, la administración ha querido comunicar cuáles son y cómo evitarlo.
El IMV tiene el objetivo de cubrir un mínimo de rentas para las personas que, aunque estén trabajando o formen parte de una unidad familiar, no tienen los recursos económicos suficientes para llegar a final de mes. Con el fin de no caer en vulnerabilidad económica o situación de pobreza, actúa como una renta garantizada, por lo que su cuantía no es fija.
Así, la persona solicitante la puede pedir a nivel individual o dentro de una familia, siempre que: tengan una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, no reciban ninguna pensión de la Seguridad Social, entre otras exigencias. Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los beneficiarios ya alcanzan casi los dos millones en julio de 2023.
Tal y como se ha comentado, esta prestación no contributiva funcionaba a modo de renta garantizada, es decir, la cuantía viene determinada en función del número de personas que formen parte de la unidad familiar y los ingresos mensuales que tengan.
A continuación, se detallan cuáles son los errores más comunes al solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2023.
Superar un límite de rentas anuales
Para ser beneficiarios, la administración pública comprueba cruzando datos con la Agencia Tributaria que la persona no sobrepasa unos límites de renta ni de patrimonio en función del criterio de número de miembros que forman parte de la unidad familiar.
Poniendo el foco en los ingresos anuales, que se comprueban a través de la declaración de la Renta, como mínimo, en 2023, deben ser de 565,37 euros al mes. Esa cantidad sube un 22% si la persona solicitante tiene alguna minusvalía igual o superior al 65%. Para las familias, sube un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo hijo, con un máximo del 220%.
Falta de documentación
Otro de los fallos más repetidos en estos últimos años de Ingreso Mínimo Vital vienen por fallos en la documentación necesaria para acreditar a la persona o a los miembros que conviven con ella. Un error bastante frecuente, sobre todo en las solicitudes online, y que no suele repetirse tanto al formalizar el trámite en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Seguridad Social (CAISS).
Algunas personas a la hora de iniciar el procedimiento piensan que basta con enviar el modelo de solicitud y que el propio organismo se encarga de cruzar datos y hacer las comprobaciones necesarias. En la realidad, hay que aportar documentación actualizada correspondiente con:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), el NIE para los extranjeros residentes o el pasaporte.
- Libro de Familia, el certificado de nacimiento en el registro civil o, en su caso, la inscripción de las parejas de hecho que expiden los juzgados.
- Certificado de empadronamiento: tanto del solicitante como de todos los beneficiarios de la ayuda.
- Acreditar residencia legal en España mediante un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjería.
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