En Cataluña, las personas que estén obligadas a presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023, deben saber que existen hasta un total de 11 deducciones a aplicarse en el modelo 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Para acceder a estas es necesario que los contribuyentes residan de manera legal y efectiva al menos 183 días.
Antes de presentar el borrador es conveniente revisarlo, ya que aplicando todas las deducciones a las que se tiene derecho puede suponer que la declaración salga negativa, es decir, que la Agencia Tributaria nos deberá ingresar dinero.
Según los datos de la Agencia Tributaria, el año pasado presentaron la declaración unos 3,9 millones de personas. A continuación, estas son todas las deducciones a aplicar en Cataluña, según expone la web de Hacienda.
Por el nacimiento o adopción de un hijo
La deducción por nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo es de 150 euros para cada progenitor en la declaración individual, y de 300 euros en caso de declaración conjunta de ambos progenitores o si se trata de un progenitor o progenitora de una familia monoparental.
Por alquiler de la vivienda habitual
Para quienes cumplen ciertos requisitos (como tener menos de 32 años, estar desempleado ciertos días, tener discapacidad del 65% o más, o ser viudo/a con 65 años o más), pueden deducir el 10% de lo pagado en alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros al año. En el caso de pertenecer a una familia numerosa o monoparental, el límite máximo es de 600 euros anuales.
Para acceder a esta deducción la base las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 20.000 euros si la declaración es individual o los 30.000 euros en el caso de hacerla conjunta.
Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
Se podrá deducir los intereses pagados en el período impositivo por préstamos otorgados a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para financiar estudios de máster y doctorado.
Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2021, 2022 y 2023
La deducción es de 150 euros, pero si el viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que otorgan derecho al mínimo por descendientes, la deducción es de 300 euros. Esta deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente queda viudo y en los dos ejercicios siguientes.
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
Deducción del 15% de las cantidades donadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes, el Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana, y entidades privadas sin fines de lucro, organizaciones sindicales y empresariales, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que promuevan la lengua catalana o la occitana, siempre que estén incluidas en el censo correspondiente.
Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
También se puede deducir el 30% de los importes donados a favor de las universidades catalanas, institutos universitarios, otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, enfocados en la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos.
Por rehabilitación de la vivienda habitual
Se puede deducir el 1,5% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que será o ya es la residencia principal del contribuyente con un tope máximo de deducción de 9.040 euros al año.
Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
Deducción del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones ambientales, siempre y cuando estas entidades estén incluidas en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y protección del medio ambiente.
Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
Se puede deducir el 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en adquisiciones de acciones o participaciones sociales como resultado de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles. En el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, se puede deducir el 50% de las cantidades invertidas. En ambos casos, el límite es de 12.000 euros.
Para acceder a esta deducción la participación total del contribuyente y su cónyuge o parientes en línea directa o colateral no puede superar el 35% del capital social de la sociedad o sus derechos de voto. Además, la entidad debe contar con al menos una personas contratada a tiempo completo y dado de alta en la Seguridad Social.
Además, si la inversión se realiza mediante una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los tres años anteriores y no debe cotizar en los mercados nacionales de valores. Por otro lado, el volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes bajo el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual pueden deducir el 7,5% o el 15% de las cantidades invertidas, con un 9% adicional para quienes adquirieron la vivienda antes de julio de 2011.
Es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede exceder de los 30.000 euros para disfrutar del porcentaje del 9%. En el caso de hacer la declaración conjunta, el límite se aplicará de manera individual.
Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador
En este apartado de la deducción explica que los contribuyentes que tienen más de un pagador y cuyos rendimientos de trabajo oscilan entre 15.000 y 22.000 euros están obligados a presentar declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según lo establecido en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
Por lo tanto, la deducción se calcula restando la cuota íntegra estatal de la cuota íntegra autonómica, siempre que esta diferencia sea positiva. Sin embargo, esta deducción no se aplica a pensionistas que reciban prestaciones pasivas y cumplan ciertos requisitos de retención.
Además, se explican otras circunstancias en las que la deducción no se aplica, como superar ciertos límites en los rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario.
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