Todas las deducciones en Baleares para la Renta 2023-2024

Los contribuyentes residentes en Baleares puedes deducirse hasta 20 tipos de gastos en la próxima declaración de la Renta.

Todas las deducciones en Baleares para la Renta 2023-2024
Todas las deducciones en Baleares para la Renta 2023-2024 Archivo
Francisco Miralles

En las Islas Baleares se espera que este año hagan la declaración de la Renta 2023-2024 cerca de 570.000 contribuyentes, según los datos de la Agencia Tributaria. Antes de presentar el borrador conviene revisar y sobre todo saber cuáles son las deducciones que cada persona obligada a hacer el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene derecho.

La campaña de la declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril, permitiendo presentar el borrador por internet (en este artículo se explica como obtenerlo). Tanto para aquellos que quieran presentarlo en los primeros días, como para los que desean hacerlo de manera presencial o por teléfono, Hacienda ha elaborado un listado con todas las deducciones a aplicar en Baleares para esta Renta 2023-2024.

Para tener derecho a ellas, el organismo señala que es necesario haber residido en la Comunidad Autónoma al menos más de la mitad del año, es decir, 183 días. Estas son todas las deducciones a aplicar.

Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual

Deducción del 50% con un límite de hasta 10.000 euros para mejorar la calidad y sostenibilidad de las viviendas. Para beneficiarse de esta medida es necesario que la base imposible total no supere los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta.

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears

La deducción varía entre el 15% y el 20% de los importes pagados por el arrendamiento, con un máximo de 530 euros o 650 euros, dependiendo del colectivo al que pertenezca el contribuyente.

Los beneficiarios de esta deducción pueden ser menores de 36 años, mayores de 65 años sin actividad laboral o profesional, menores de 30 años, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, beneficiarios del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, y padres que formen parte de una familia numerosa o monoparental.

Para acceder a esta deducción es necesario que se firme un contrato de arrendamiento donde no pueden estar incluidos los cónyuges. Además, la base imponible total no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y 52.800 euros en conjunta (en los casos de familias monoparentales este límite aumentará).

Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

La deducción para contribuyentes que hayan recibido subvenciones o ayudas públicas dentro de situaciones específicas de emergencia. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen al importe de la subvención incluida en la base liquidable del impuesto.

Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)

Deducción para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable en las Islas Baleares. La deducción se calcula como la diferencia entre los intereses pagados durante el año de liquidación del impuesto (2023) y los intereses abonados en 2021, con un límite de 400 euros por contribuyente, reduciéndose a 250 euros en caso de fallecimiento del contribuyente antes del 26 de noviembre de 2023.

Para acceder a ella es necesario que la base imposible no supere los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta.

Por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023

Esta deducción no tiene una cuantía fija, sino que se calcula aplicando el tipo medio de gravamen autonómico al importe de la subvención o ayuda que se incluye en la parte autonómica de la base liquidable general del contribuyente.

Por gastos de adquisición de libros de texto

Pueden deducirse el 100% de los importes destinados a la compra de libros de texto por cada hijo que curse estudios, desde el segundo ciclo de educación infantil hasta los ciclos formativos de formación profesional (FP). Esta tiene un límite de 220 euros por hijo, pero puede aumentar hasta 350 euros en el caso de contribuyentes menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para recibir la deducción es necesario que la base imponible no supere los 33.000 euros en tributación individual y 52.800 euros en tributación conjunta. En el caso de familias numerosas, este importe será más elevado.

Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Baleares también permite deducirse el 15%, con un límite de 110 euros de los importes invertidos en esta formación para sus hijos que cursen desde el segundo ciclo de educación infantil hasta los ciclos formativos de FP.

Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

Deducción de 1.800 euros (1.760 euros para contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023) por cada descendiente del contribuyente que dependa económicamente de este y curse estudios de educación superior fuera de la isla del archipiélago balear.

Es necesario que el descendiente no tenga ingresos por encima de los 8.000 euros por ejercicio fiscal. Hay que tener en cuenta que esta deducción se limita al 50% de la cuota íntegra autonómica del contribuyente y solo es aplicable en el ejercicio fiscal en que comienza el curso académico.

Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)

Deducción del 75% hasta un máximo de 440 euros por los gastos producidos por impago total o parcial de las rentas de bienes inmuebles alquilados.

Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

Deducción del 15% con un límite de 440 euros de los gastos derivados por alquiler de viviendas para aquellos con una relación laboral por cuenta ajena. Es decir, que un traslado para trabajar, tienes que alquilar una vivienda. Es necesario que la base imposible no exceda los 33.000 euros en caso de tributación individual o los 52.800 euros en tributación conjunta.

Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

Deducción del 25% de las cantidades invertidas en donaciones realizadas para financiar actividades de investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación. Este tiene un límite del 15% de la cuota íntegra autonómica del contribuyente.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

Se podrán deducir el 15% de las cantidades con un límite máximo de 660 euros. Esta deducción aumenta hasta un límite de 1.200 euros cuando se trate de la Administración de Baleares u organismos públicos.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

Se podrá deducir el 15% y hasta un límite de 660 euros en las cantidades por donaciones, cesiones o contratos. Es necesario que la base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.

Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

Deducción del 15% sobre el importe donado para el fomento de la lengua catalana en las Islas Baleares. El límite máximo de esta deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica del contribuyente y para que esta sea efectiva será necesario que esté a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, Universidad de las Illes Balears y entidades sin finalidad lucrativa.

Por donaciones a entidades del tercer sector

Deducción del 25% con un límite de hasta 165 euros anuales para las donaciones a entidades sin ánimo de lucro, relacionadas con el tercer sector de acción social, en la Comunidad Autónoma.

Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

Deducción para miembros de la unidad familiar que tengan reconocida legalmente una discapacidad:

  • 88 euros para aquellos con discapacidad física o sensorial de un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 165 euros para discapacidades físicas o sensoriales de grado igual o superior al 65%, así como para discapacidades psíquicas de grado igual o superior al 33%.

Para poder beneficiarse de esta deducción, la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 euros en tributación conjunta.

Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

Se deduce el 40% del importe anual con un límite máximo de 660 euros:

  • Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías.
  • Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
  • Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

El 50% del importe anual con un límite de 900 euros cuando:

  • Sean menores de 36 años.
  • Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
  • Sean parte de una familia numerosa o monoparental según la legislación específica.

Para acceder a ella es necesario la que base imponible total no debe superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 euros en tributación conjunta, con límites más altos para familias numerosas o monoparentales.

Por nacimiento

Las deducciones serán las siguientes:

  • 800 euros por el primer hijo o hija.
  • 1.000 euros por el segundo hijo o hija.
  • 1.200 euros por el tercer hijo o hija.
  • 1.400 euros por el cuarto hijo o hija y siguientes.

La base imponible general y la del ahorro no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. En el caso de familias numerosas o familias monoparentales con dos o más hijos o hijas serán 39.600 euros en tributación individual 63.360 euros en tributación conjunta.

Por adopción

Las deducciones serán las siguientes:

  • 800 euros por el primer hijo o hija.
  • 1.000 euros por el segundo hijo o hija.
  • 1.200 euros por el tercer hijo o hija.
  • 1.400 euros por el cuarto hijo o hija y siguientes.

La base imponible general y la del ahorro no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. En el caso de familias numerosas o familias monoparentales con dos o más hijos o hijas serán 39.600 euros en tributación individual 63.360 euros en tributación conjunta.

Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

La deducción general será el 30% con un limite máximo de 6.000 euros en la deducción sobre las cantidades invertidas en la adquisición de acciones, participaciones sociales o aportaciones realizadas por los socios en entidades con naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

En el caso de inversiones en sociedades participada por centros de investigación o universidades se incrementa al 50% para las cantidades invertidas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades con un límite máximo de 12.000 euros.

Para acceder es necesario cumplir estos requisitos:

  • La participación del contribuyente y sus familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto.
  • La entidad invertida debe estar domiciliada en Baleares.
  • Debe mantener, al menos, un empleado a jornada completa y fiscalmente domiciliado en las Illes Balears.
  • La cifra de negocios anual no debe superar los 2 millones de euros.
  • El contribuyente puede formar parte del consejo de administración, pero sin ejercer funciones ejecutivas, de dirección o mantener una relación laboral.
  • La inversión debe formalizarse en escritura pública, manteniéndose las participaciones por un mínimo de cuatro años.

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