Cuando fallece uno de los miembros de un matrimonio, una de las primeras preocupaciones del cónyuge superviviente es qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria compartida. La creencia más extendida es que el banco bloquea el 100% del saldo y no se puede tocar nada hasta que se resuelva la herencia, pero lo cierto es que esto no siempre es así.
Así lo explica el economista y abogado experto en herencias David Jiménez a través de un vídeo publicado en sus redes sociales, en el que aclara que el dinero que se bloquea depende de un detalle que la mayoría de los matrimonios desconoce, el tipo de cuenta que tienen contratada con su entidad.
“En las cuentas compartidas en las que una persona es la que fallece, siempre hay duda sobre si el banco puede bloquear el 100% de ese saldo o solamente la parte proporcional del titular”, plantea Jiménez. Y la respuesta, según detalla el abogado apoyándose en la información del propio Banco de España, depende de si la cuenta es indistinta (solidaria) o mancomunada (conjunta).
Cuenta indistinta o mancomunada, la diferencia que lo cambia todo
La cuenta solidaria es aquella en la que cualquiera de los titulares puede operar por separado, sin necesidad de que firmen los dos. Es decir, con que uno solo autorice la operación es suficiente. La mancomunada, en cambio, exige la firma de todos los titulares para cualquier movimiento. La inmensa mayoría de las cuentas que tienen los matrimonios en España son indistintas (también llamadas solidarias), aunque muchas personas no lo saben o no recuerdan qué modalidad firmaron.
Cuando fallece uno de los titulares de dicha cuenta el porcentaje de dinero que se bloquea “va a depender de si esa cuenta es mancomunada o es solidaria”, explica Jiménez. Y para el caso más habitual en la mayoría de matrimonios, según el experto que es el de que solo se requiere la firma de uno de ellos en ese caso “se va a bloquear solo el porcentaje de titularidad que tuviera el fallecido”, detalla el abogado.
Esto se confirma en el portal del Banco de España donde se aclara que si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento. En la práctica esto significa que para la cuenta compartida de un matrimonio en el que el dinero se supone a medias de ambos, el banco solamente bloqueará el 50% del saldo (la parte que corresponde al fallecido) y el otro 50% seguirá disponible para el cónyuge superviviente.
Si la cuenta es mancomunada (la que exige firma conjunta para cualquier operación), el fallecimiento de uno de los titulares bloquea el 100% del saldo hasta que los herederos acrediten su derecho y presenten la documentación correspondiente, incluido el pago del impuesto de sucesiones y donaciones.
Qué ocurre si la cuenta se comparte también con los hijos
Jiménez amplía el ejemplo a otro supuesto frecuente, el de un matrimonio que tiene como cotitular a uno de sus hijos. “Un matrimonio que tenga la cuenta compartida con un hijo, por tanto, hay tres titulares, si fallece uno de los padres, solamente se bloquea una tercera parte”, relata el abogado.
Hay que tener en cuenta que esto aplica cuando la cuenta es conjunta, es decir, que cualquiera de los tres titulares pueda hacer operaciones sin la firma de los demás. Si la cuenta es mancomunada, como en el caso anterior, se bloquea el 100 % de la cuenta.
En el caso de las cuentas compartidas con los hijos, el abogado lanza una advertencia a los que usan esta práctica pensando que les beneficiará fiscalmente. “Eso de meter a un hijo para pagar menos impuestos, no cuela” Jiménez, y es que "hay que analizar siempre quién es el titular real del dinero”

