
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso expuso las líneas de acción de su gobierno en la primera jornada del Debate del Estado de la Región. En la Asamblea de Madrid, Ayuso, además de anunciar nuevas deducciones fiscales para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, señaló que los padres de familias numerosas podrán tener este título de por vida y que las monoparentales aumentarán sus derechos, entre otros beneficios.
Estas novedades se enmarcan en la estrategia madrileña de protección a la maternidad y paternidad, y con la intención de fomentar la natalidad y la conciliación familiar. Para poder acceder a estas, las familias deberán cumplir una serie de requisitos de acceso, que les permita comenzar con el trámite para obtener las nuevas ventajas y beneficios.
Cuándo se considera familia numerosa
Se entiende como familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes (padres y madres) que tienen tres o más hijos/as, sean comunes o no. Sin embargo, existen unidades familiares que se equiparan con esta condición, como en los siguientes casos:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.
- Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con él o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Familia numerosa para toda la vida
Díaz Ayuso explicó que las familias numerosas de Madrid, podrán gestionar que este título sea vitalicio, es decir que se mantenga durante toda la vida. Hasta ahora, la condición se perdía cuando el hijo/a más pequeño/a cumplía los 26 años.
De esta manera podrán beneficiarse de las ventajas para este colectivo para siempre. Aunque aún no está claro cómo será la gestión de esta condición, lo que se sabe es que se fijarán los requisitos de acceso, documentación y condiciones de tramitación para que, si se cumplen las condiciones, se otorgue el reconocimiento.
De esta manera, además de fomentar la natalidad y la conciliación familiar, los padres y madres recibirán ayudas para afrontar las mayores necesidades que implica el criar más hijos/as, sobre todo por el gasto económico y la pérdida de capacidad de ahorro.
Más derechos para familias monoparentales
En el caso de las familias monoparentales se va a establecer un marco jurídico para “el reconocimiento y acreditación de la condición de familia monoparental, que incluirá medidas específicas de protección para este colectivo, que se estima en más de 250.000 casos en la región”, según informó la Comunidad de Madrid.
Para las familias en las que exista un solo progenitor/a se reconocerán para que puedan disfrutar de nuevos derechos y servicios, que establecerá el gobierno autonómico.

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