El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para garantizar que los españoles vivan bajo un mínimo umbral de rentas. Está destinada a personas o familias vulnerables de caer en situación de pobreza. Ante los pocos recursos son muchos los que se preguntan si cuando son beneficiarios de la ayuda deberán pagar los medicamentos del sistema nacional de salud.
Una duda que la Seguridad Social se ha visto obligada a responder en sus redes sociales. Hay que decir que no. Todos aquellos que sean beneficiarios de esta prestación, estarán exentos de hacer frente a los gastos que suponen el copago médico cuando están enfermos. Como se puede comprobar en un tweet reciente de dicha administración pública:
#Duda "Soy beneficiario del #IMV ¿tengo que pagar los medicamentos?
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) October 6, 2022
?No, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
Sin embargo, esta cuestión no queda zanjada aquí. Aquellos que perciban el IMV tendrán que cumplir una serie de requisitos previos para poder estar exentos del copago en productos farmacéuticos, como se verá a continuación.
Requisitos para no tener que pagar medicamentos de la Seguridad Social
El derecho a copago farmaceutico no benefícia únicamente al titular de dicha ayuda no contributiva. También se va a extender a todos los integrantes que conformen la unidad familiar, en el caso de que no viva solo. Aun así, cabe mencionar que no todos los productos quedan cubiertos. Las condiciones que habrá que cumplir para beneficiarse son dos.
En primer lugar, el INSS tendrá que comprobar que al menos uno de los cohabitantes de la unidad familiar de quien pide este derecho sea perceptor de pleno derecho del Ingreso Mínimo Vital. En segundo lugar, se va a exigir que junto los medicamentos necesarios se demuestre que se tiene una receta firmada por el médico o profesional sanitario competente. Este copago no va a necesitar de más trámites que el mencionado.
¿Qué es el copago farmacéutico?
Este concepto se trata de una aportación obligatoria que deben hacer todos los usuarios de Sistema Nacional de Salud cuando acuden a una farmacia para adquirir un medicamento o producto sanitario con receta médica. Realmente, fue una medida tomada por el Gobierno en 2012 cuyo fin era la de reducir el gasto farmacéutico durante la crisis económica de aquella época.
Un concepto que se ha ido regulando en función del Índice de Precios sobre el Consumo (IPC), es decir, a través de la tasa de inflación media anual por la que ha ido atravesando el país en la última década.
¿Quiénes están exentos de hacer frente al copago farmacéutico?
Además, de los beneficiarios del IMV, la Seguridad Social contempla otro tipo de perfiles que no están obligados a pagar por los medicamentos. Corresponden con los siguientes:
- Los pensionistas que cobren una pensión no contributiva del Imserso.
- Los afectados por síndrome tóxico y las personas con discapacidad.
- Aquellos que cobren rentas de integración social.
- Desempleados que ya no pueden cobrar ningún tipo de subsidio hasta que encuentren empleo.
- Los tratamientos derivados de accidentes laborales o de enfermedades profesionales.
- Los menores de edad con una minusvalía igual o mayor al 33%.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración de la Renta y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
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