Ayuda de 200 euros: estos trabajadores están de suerte, podrán cobrar antes de esta fecha

Hacienda avisa que muchos beneficiarios de la ayuda de 200 euros aún no han recibido ni el dinero ni la resolución. La Agencia Tributaria ha ampliado el plazo para que también lo cobren estos trabajadores.

billetes de 200 euros
Qué trabajadores todavía podrían cobrar la ayuda de 200 euros CANVA
Isabel Gómez

La ayuda de 200 euros fue aprobada a comienzos de año por el Gobierno de España y, a pesar de que el plazo de solicitud acabó a finales de marzo, aún hay beneficiarios que no han recibido el dinero, no la resolución de Hacienda. Cabe recordar que la subvención corresponde con un pago único para familias vulnerables, por lo que hay unos trabajadores que aún están de suerte y podrían llegar a cobrarla.

Como marcan los plazos de la Agencia Tributaria, el tiempo para cobrar la ayuda era de tres meses, comenzando a contar desde la fecha de finalización de la presentación del formulario de solicitud. En otras palabras, desde el 31 de marzo y hasta el 30 de junio, la administración se reservaba el derecho a gestionar todas las peticiones e ingresar el dinero o no, en función del nivel de rentas y patrimonio de los solicitantes.

Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, organismo encargado de su gestión, no consiguió resolver a tiempo todas las peticiones y aún hay trabajadores y personas desempleadas que podrían haber disfrutado de la ayuda, pero no han recibido contestación o sí, pero sin ver el dinero ingresado en sus cuentas bancarias.

Quiénes son los trabajadores que aún pueden cobrar la ayuda de 200 euros

Como ha informado el medio lavozdelsur.es, aún existe la posibilidad de que muchos trabajadores que solicitaron la ayuda puedan percibirla y no tienen nada que ver con aquellos que cobran una nómina como asalariados. Los trabajadores que podrían recibir en los próximos días la ayuda de 200 euros son los trabajadores autónomos.

La razón de por qué podían es que, como incluye en sus especificaciones el Real Decreto-Ley 20/2020, los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el RETA de la Seguridad Social también quedan incluidos como benefícianos siempre que a 31 de diciembre de 2022:

  • Sus rentas anuales del año anterior no hayan superado los 27.000 euros.
  • Presenten un patrimonio inferior a los 75.000 euros al año, sin incluir el domicilio habitual.

El nuevo plazo para pagar la ayuda de 200 euros

Como apuntan desde Hacienda, alrededor de 1,8 millones de solicitudes quedaron fuera de plazo y no serán denegadas. Los motivos que alegan del retraso tienen que ver con la falta de personal, ya que en la misma época, se unieron el alto volumen de solicitudes junto a la gestión durante tres meses de la campaña de la Renta 2023. Así, el plazo para cobrar los 200 euros queda extendido hasta el sábado, 30 de septiembre.

En ese momento las personas verán cómo o se les notifica, es estado de su resolución final, es decir, si es aceptada o denegada; al mismo tiempo que se realizarán los pagos.

Las personas con peticiones en estado de ‘Alta’ o ‘0A’ no tienen que tirar la toalla porque aún falta que su expediente esté resuelto. En caso de ser denegada, se abre el plazo para presentar alegaciones.

Desde la Agencia Tributaria recomiendan que la persona no efectúe este trámite hasta que no haya recibido la ‘Carta de denegación de la ayuda de 200 euros’. Así que los autónomos deben estar tranquilos porque sí que se recibirá una carta denegatoria en el domicilio.

Cómo reclamar a Hacienda la ayuda de 200 euros

El trámite puede iniciarse en la Sede Electrónica de la AEAT, concretamente, en la pestaña donde inició la petición de la subvención directa. En ese lugar puede hacerse dos cosas, tanto comprobar el estado de solicitud como presentar alegaciones o adjuntar documentos.

La notificación de la propuesta de resolución denegatoria se enviará por correo postal al domicilio registrado en la solicitud. Una vez recibida la carta, el afectado tienen un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones y adjuntar documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Esto puede hacerse a partir del día siguiente de recibir la notificación.

Al mes, si la persona afectada no presenta ninguna prueba que demuestre la falta de ingresos o de patrimonio, Hacienda entiende que se da por finalidad la propuesta.

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