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Alberto Sánchez, abogado, sobre la prórroga de los alquileres: “se votará el día 28 de este mes y todas las solicitudes de prórroga que envíen los inquilinos posteriormente, si no se convalida, no servirán de nada”

La prórroga extraordinaria puede ampliarse hasta dos años, pero no es automática y depende tanto de solicitarla a tiempo como de que el decreto sea convalidado.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler
Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Gobierno afronta una votación clave el próximo 28 de abril para sacar adelante el decreto de prórroga de los alquileres. En este contexto, el abogado experto en alquiler Alberto Sánchez, a través de sus redes sociales LegalMente, ha lanzado un aviso urgente para los inquilinos que quieran acogerse a esta prórroga. 

“Se votará el día 28 de este mes”, explica, advirtiendo de que el momento en el que se solicite puede ser determinante. Y es que, como subraya el propio abogado, todo depende del resultado de esa votación. “Todas las solicitudes de prórroga que envíen los inquilinos posteriormente, si no se convalida, no servirán de nada”. Una situación que puede dejar fuera a quienes no actúen a tiempo.

Qué deben hacer los inquilinos antes del 28 de abril

Según explica Sánchez, el proceso es sencillo, pero es clave cuando se haga la solictud de prórroga al casero. No basta con enviar la solicitud, sino que debe llegar a tiempo al propietario.

El abogado recomienda actuar con antelación, “mi recomendación aquí no es enviar el burofax antes del 28, sino que le llegue al propietario antes de esta fecha”. Es decir, no vale con mandarlo el último día si no se garantiza su recepción.

Por tanto,es importante actuar con margen sufieinte para evitar retrasos. Habría que solicitar la prórroga de forma formal, normalmente mediante burofax, y asegurarse de que el propietario la recibe antes del día 28.

Qué dice la ley y por qué la votación es clave para la prórroga

La advertencia del abogado tiene su base en el Real Decreto-ley 8/2026 establece que los inquilinos pueden solicitar una prórroga extraordinaria del alquiler “por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales” .

Ahora bien, esta prórroga no es automática, sino que debe pedirla el propio inquilino, ya que la ley exige que se aplique “previa solicitud del arrendatario”. Una vez solicitada, el propietario está obligado a aceptarla, manteniéndose las mismas condiciones del contrato, salvo excepciones concretas previstas en la normativa.

Sin embargo, hay un elemento clave que introduce el abogado y que no depende directamente del inquilino, al tratarse de un real decreto-ley, su vigencia está condicionada a que el Congreso lo convalide.

Por eso el experto insiste en la fecha del 28 de abril es cuando se somete a votación. Si finalmente la norma sí se convalida, “habrá muchísimo más tiempo para pedir esta prórroga”. Pero si no sale adelante, la consecuencia es clara, “todos los burofaxes que lleguen tarde no servirán de nada”.