La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido a unos inquilinos el derecho a recuperar mediante retracto la vivienda en la que vivían de alquiler, pero que antes había sido suya, pero la habían entregado en pago a una empresa. Después de entregarla, siguieron viviendo en ella como inquilinos hasta que fue vendida a otra pareja, aunque la justicia les ha reconocido el derecho a comprarla en las mismas condiciones.
En la sentencia de 8 de julio de 2026, se explica que antes de ser inquilinos habían sido propietarios. Esto se debe a que entregaron la vivienda como pago a una empresa que posteriormente se la vendió a otra, con la que firmaron un contrato de alquiler. Un tiempo después, la empresa que era su casera decidió vender la propiedad, ofreciéndoles el derecho de tanteo para comprarla.
Ellos lo aceptaron, pero poco tiempo después la empresa les negó dicho derecho porque no pagaron el depósito a tiempo y terminó vendiendo la vivienda a otra pareja. Los inquilinos reclamaron ejerciendo su derecho de retracto (comprar la casa en las mismas condiciones) y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander les dio la razón, algo que más tarde también confirmó la Audiencia Provincial.
No tenían que pagar el precio de la vivienda en los 30 días del tanteo
Tras el primer juicio, la pareja que compró la vivienda, y que había sido obligada a otorgar la escritura en favor de los inquilinos, recurrió alegando que estos habían perdido su oportunidad por no ejercer el derecho de tanteo de forma correcta al no pagar el precio de compraventa durante esos 30 días. A su juicio, eso impedía considerar válido el tanteo y, por tanto, tampoco podían ejercer después el retracto.
Para la Audiencia Provincial de Cantabria, este argumento no es válido porque el artículo 25.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no exige al inquilino que pague o consigne el precio para ejercer el derecho de tanteo. La propia sentencia recoge que “no existe norma legal que exija al arrendatario que tantea” el pago, consignación o depósito del precio dentro de esos 30 días.
Lo que ocurría en este caso, según se explica, es que los compradores estaban mezclando diferentes derechos; el de tanteo y el de retracto. El primero de ellos permite al inquilino adquirir la vivienda antes de que se venda a un tercero, mientras que en el caso del retracto les permite colocarse en la posición del comprador una vez realizada la operación.
Por eso, las exigencias que la ley prevé para el derecho de retracto no son aplicables al tanteo.
La ley no obliga a consignar el precio durante los 30 días del tanteo
A partir de esa diferencia, la Audiencia señala que el artículo 25.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige al inquilino pagar, depositar o consignar el precio de la vivienda dentro de los 30 días que tiene para ejercer el tanteo.
Los compradores se apoyaban, entre otras normas, en el artículo 1.518 del Código Civil, pero la Audiencia considera que no sirve para sostener su argumento porque hace referencia al momento en que se hace efectivo el retracto, obligando a reembolsar al comprador el precio que pagó por la vivienda y los gastos derivados de la operación, pero no es aplicable al tanteo.
La sentencia también menciona el artículo 266.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la consignación que puede exigirse al presentar una demanda de retracto, y recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual esa consignación solo es exigible cuando venga impuesta por la ley o el propio contrato, sin que pueda usarse para añadir al tanteo un requisito que la LAU no contempla.
Por todo ello, la Audiencia considera que tienen derecho a volver a adquirir la vivienda en las mismas condiciones en las que la compró la otra pareja. No obstante, contra dicha sentencia (SAP S 1214/2026) cabía interponer recurso de casación.

