A partir del 1 de noviembre de 2024, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dejará de ofrecer dos de sus prestaciones más conocidas, siendo estas el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar. Esto es resultado de la reforma de los subsidios por desempleo, regulada en el Real Decreto-ley 2/2024 aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, tras llegar a un acuerdo con sindicatos y patronal. Estas ayudas serán eliminadas y unificadas en una nueva ayuda, denominada subsidio por agotamiento de prestación contributiva, que contará con una mayor cuantía inicial y mejorará en el acceso.
Hasta el momento, los trabajadores que agotaban su prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, podían optar por tres tipos de subsidios: la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 52 años y el de 45 años. Aunque los importes de estos subsidios eran iguales, la duración de los mismos variaba en función del tiempo consumido, de la prestación contributiva, la edad del solicitante o si tenían responsabilidades familiares. Este sistema dejaba fuera a los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares, quienes no podían acceder a ningún subsidio.
Ahora, con los nuevos subsidios se busca ampliar derechos, mejorando el acceso, las cuantías y la posibilidad de compatibilizarlo con un empleo, de tal forma que los desempleados no deban decidir entre trabajar o cobrar la ayuda por desempleo.
Así será el nuevo subsidio por agotamiento de prestación contributiva
El nuevo subsidio tendrá una duración que dependerá de la edad del solicitante y del paro consumido. Para los menores de 45 años, será necesario haber agotado al menos 360 días de paro para recibir un subsidio de seis meses. Los mayores de 45 años sin cargas familiares podrán acceder al mismo beneficio si han consumido al menos 120 días de prestación.
Por otro lado, los desempleados con responsabilidades familiares, independientemente de su edad, podrán acceder a un subsidio de hasta 24 meses si han agotado al menos 120 días de prestación. En los casos en los que se hayan consumido 180 días o más, la duración del subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.
Nuevas cuantías y eliminación de los subsidios parciales
Uno de los principales cambios que han introducido en esta reforma es el cambio en las cuantías. Hasta ahora, se cobraba el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que actualmente son 480 euros. Con el nuevo subsidio, la cuantía será variable y durante los primeros seis meses, se percibirá el 95% del IPREM (actualmente 570 euros); durante los seis meses siguientes, será del 90% (540 euros), y a partir de entonces, se mantendrá en el 80% (480 euros) hasta que se agote el subsidio.
Además, se eliminarán los subsidios parciales. Hasta ahora, cuando un trabajador a jornada parcial accedía a un subsidio por desempleo, este lo cobraba en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el último contrato de trabajo fue a media jornada, el subsidio sería el 50% de la cuantía estándar (que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM), por lo que cobraría 240 euros al mes. Ahora, con la nueva norma, esta medida desaparecerá y todos los beneficiarios cobrarán la cuantía íntegra sin importar el tipo de jornada o contrato de trabajo.
Los beneficiarios de estas prestaciones seguirán cobrándolas hasta su agotamiento
En cuanto a los beneficiarios que ya se encuentren cobrando la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 45 años, podrán seguir cobrando dichas prestaciones hasta su agotamiento, pero teniendo en cuenta que no subirán las cuantías. Es decir, se seguirán rigiendo por la misma norma.
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