¿Conoces tus derechos laborales? Hay ciertas acciones que tu empresa no puede obligarte a hacer. No solo es importante estar al tanto de tus derechos principales como el derecho a vacaciones, sino también de los permisos a los que se pueden acceder y que el empleador no puede negarte, ya que están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta ley funciona como un amparo del trabajador donde se reconocen ventajas a veces desconocidas para la gran mayoría. Y no solo se debe consultar este estatuto, sino también los posibles beneficios que presente el Convenio colectivo de una empresa o área profesional determinada. A modo de resumen, a continuación se presentas algunos derechos laborales que tiene cualquier empleado y a los que el empresario no se puede oponer bajo ningún concepto.
Derechos laborales desconocidos que debes saber
En lo que se refiere a materia laboral, conviene ser precavido y apuntarse todos estos derechos laborales para saber si tu empresa se excede con las obligaciones. El empresario no se puede oponer a ninguno de los permisos o acciones que aquí se recogen, ya que el contenido presentado está publicado en el citado Estatuto de los Trabajadores.
Perder las vacaciones si te das de baja
Si estando de vacaciones tienes que darte de baja, por cualquier tipo de incapacidad temporal como puede ser una enfermedad o haber sufrido un accidente, no pierdes el derecho a disfrutar las mismas. Presentando el baja médica la empresa paralizaría las vacaciones guardándolas para que el trabajador las pueda recuperar cuando sea posible. Es importante presentar este documento, ya que no sirve con decir que se está enfermo.
Negarte un anticipo de la nómina
Cualquier trabajador puede solicitar un adelanto de la nómina si lo necesita, aunque la cantidad de este será proprocional al trabajo realizado en dicho mes. Si se realiza justo a mitad de mes, se recibirá el 50% del salario habitual. En otras palabras, se puede cobrar por adelantado el trabajo que previamenze se lleve realizado. Hay que señalar que algunos convenios o contratos laborales tienen regulados estos anticipos.
Privarte de descanso
Siempre que la jornada laboral sea de 6 horas o más, los empleados tienen derecho a tener una pausa de mínimo 15 minutos. En caso en que los trabajadores sean menres de edad, este descanso será de una duración mínima de 30 minutos para las jornadas que excedan las cuatro horas y media de forma continuada.
Prohibirte coger un día libre por mudanza
En caso de que el trabajador tenga que realizar una mudanza, de su vivienda habitual a otra, puede cogerse un día libre en el trabajo. Se trata de un permiso retribuido “por traslado del domicilio habitual”, por el que algunas empresas solicitan el contrato nuevo de vivienda o el nuevo empadronamiento.
Denegarte las horas de formación
Si se lleva más de un año en la empresa, los empleados pueden disponer de 20 horas al año retribuidas para formación profesional. Además, es un derecho acumulable por un periodo de 5 años. Otro requisito que se tiene que cumplir es que la formación esté vinculada con la actividad del puesto de trabajo, no pudiendo formarse de un área distinta a la que está trabajando.
Obligarte a responder al móvil fuera del horario laboral
La ley española establece el “derecho a no responder las llamadas, mensajes o correos recibidos fuera de la jornada de trabajo”, siempre que no se haya pactado previamente en el contrato de trabajo. Por este motivo, en algunos convenios aparece el llamado “Plus de disponibilidad”. Aunque este derecho está reconocido, no impone sanciones a las empresas que lo quebrantan como ocurre en otros países, por ejemplo Portugal o Francia.
Darte menos de 30 días de vacaciones
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones al año, siendo el mínimo establecido si se ha trabajado el ejercicio entero (12 meses). Se tratan de días naturales y no varían dependiendo del tipo de jornada: si se ha trabajado durante un año pertenecen 30 días independientemente de si se está contratao a media jornada o completa.
Negarte menos de un día y medio libre a la semana
Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados también deben disponer de un descanso ininterrumpido de un día y medio a la semana. Este periodo puede ser acumulable por plazos de 14 días. Asimismo, recoge que entee el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente tienen que pasar como mínimo 12 horas.
Denegarte el permiso por fallecimiento de un familiar
Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrjica que precise reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado se tiene derecho a 2 días libres. Esta licencia se puede extender a 4 días si se tiene que realizar un desplazamiento. ¿Qué familaires se incluyen en este segundo grado? Padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos, cuñados o el cónyuge, contando tanto los familiares del trabajador como los su cónyuge.
No proporcionarte intereses por los retrasos en el pago de la nómina
Si la empresa o el empleador se hubiera retrasado con el pago de la nómina, se puede reclamar el cobro por los intereses por mora. Estos pueden llegar a una indemnización del 10% aplicada desde cuando se retrasó el pago. Al respecto, señalar que las empresas tienen un plazo alrededor de 5 días para ingresar los sueldos (suele ser desde el 29 hasta el 5).
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