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Cuánto se cobra estando de baja es una de las preguntas más buscadas en Google y que se suele realizar, principalmente, cuando la persona trabajadora sufre un accidente de trabajo. Dicho de otro modo, estar de baja por contingencias profesionales.
También se puede tratar de un accidente o enfermedad no laboral, ya sea de carácter físico o psicológico, lo que en derecho laboral también se denomina como baja por contingencias comunes.
Ambos tipos son recogidos en las bajas por incapacidad temporal (IT), pero lo cierto es que en ningún caso el trabajador cobrará la nómina al 100%. De hecho para establecer la duración, el tipo de baja y la cuantía a percibir por parte de la empresa o de la Instituto Nacional de la Seguridad Social será necesario establecer si la causa de la baja ha sido provocada en el ámbito laboral o personal.
¿Cuánto cobro si estoy de baja por enfermedad común?
En este caso se trataría de una baja laboral por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajenas al puesto de trabajo que puede tratarse de un accidente o enfermedad no relacionada con el ámbito laboral.
- Desde el día 1 hasta el 4: no se cobra nada, salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones. Los tres primeros días de la baja el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación.
- A partir del día 4 y hasta cumplir 20 días de baja: el 60% de la base reguladora que aparezca reflejada en la nómina.
- A partir del día 21: el 75% de la base reguladora.
¿Quién me paga?
Respecto a la cuestión de quién paga al trabajador en caso de baja por contingencias comunes, se podría resumir así:
- Entre el 4º y el 15º día de baja: el pago será responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua.
- A partir del 16 día: la cuantía económica correrá a cargo de la empresa.
¿Quién paga en caso de baja por enfermedad o accidente no laboral?
Si se trata de una baja laboral por contingencias profesionales o, lo que es lo mismo, en el caso de accidente laboral la empresa es la encargada pagar siempre el 75% de la base reguladora reflejada en la nómina anterior a partir del primer día que se produzca dicha incapacidad temporal.
Estoy de baja por incapacidad temporal: ¿puedo cobrar el 100% de mi nómina?
Sí, existe una posibilidad que se pague el sueldo al completo o incluso más. Para ello habrá que buscar en el convenio colectivo un apartado que se denomina “complemento de Incapacidad Temporal”, y así poder comprobar si se cumple con los requisitos para poder cobrar el 100% de la nómina.
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