Requisitos para poder comprar una vivienda en una subasta pública en Andalucía

Las subastas de inmuebles son un proceso público en el que puede participar cualquier persona siempre y cuando cumpla con estos requisitos.

Fachada de un edificio de viviendas
Requisitos para poder comprar una vivienda en una subasta pública en Andalucía. EFE
Lucía Rodríguez Ayala

Para comprar una vivienda barata se puede optar tanto a los inmuebles ofrecidos por los bancos, como a los que subasta tanto el Gobierno como las distintas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la Junta de Andalucía, que tiene un catálogo de inmuebles disponibles entre los que hay garajes, locales, viviendas o terrenos. 

Los inmuebles disponibles de la Junta de Andalucía se pueden ver a través del Catálogo de Bienes Inmuebles de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que es la que lleva a cabo las subastas. 

Requisitos participar en las subastas de la Junta de Andalucía

Las subastas para la venta de inmuebles son un proceso público de concurrencia competitiva a través del cual se determina la mejor oferta de las presentadas según un único criterio: el precio.

Pueden participar tanto personas físicas como jurídicas que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo previsto en los artículos 1.457 a 1.459 del Código Civil.

El Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que deberán tener capacidad de contratar y reunir los requisitos de solvencia establecidos en el anuncio, además de “no encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones para contratar contenidas en la legislación general de contratos Administrativos.”

Sin embargo, no podrán participar, tal y como la Junta de Andalucía informa en su web las siguientes personas: 

  • Las que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades.
  • Las incursas en los procedimientos de apremio por débitos tributarios al Estado, Comunidad Autónoma, a sus Entidades públicas, las declaradas en suspensión de pagos, mientras estuviesen en tal situación, las quebradas y las concursadas no rehabilitadas.
  • En cuanto resulte de aplicación, por sí ni por persona alguna intermedia, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el art. 1459 del Código Civil.
  • Los miembros de la mesa de adjudicación de la presente subasta.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación por mantener relación contractual (en la tasación del bien o en la asistencia para la comercialización de la subasta), aplicándose a estos efectos, por analogía, las causas de abstención previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cómo participar en las subastas de la Junta de Andalucía

El trámite puede hacerse de forma presencial o electrónica, si se hace de forma presencial habrá que dirigirse a Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública (para lo que habrá que pedir cita previa), o en las oficinas de correos. 

En el caso de que el participante sea un sujeto obligado a relacionarse con la administración de forma electrónica, deberá hacerlo en la dirección que toque en cada fase. 

En la fase de aportación de documentos habrá que hacerlo de forma presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

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