
Un trabajador que decide jubilarse cuando cumple los 63 años de edad tiene que tener en cuenta una serie de factores para saber cuánto dinero va a cobrar con la pensión de jubilación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pagará una cantidad u otra dependiendo del tiempo que haya cotizado como trabajador dado de alta en la administración pública.
Además, otro de los motivos que también hay que tener en cuenta para saber lo que se va a cobrar es lo que puede corresponderle de la pensión contributiva de jubilación. Ya que, a este dinero total, hay que restarle la penalización que la Seguridad Social impone a un trabajador que decide poner fin a su vida laboral antes de cumplir los 65 años de manera voluntaria.
Cuando se tengan los dos datos necesarios, hay que fijarse en el coeficiente reductor que desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha establecido. En función de los años que se ha cotizado como trabajador, se sufrirá un descenso en el cobro que puede ir desde el 13 % hasta el 16 % para aquellas personas que se jubilen 2 años antes de cumplir los 65 años de edad.
¿Cuánto se cobra con una pensión de jubilación a los 63 años?
Para hacer el cálculo de jubilación anticipada a los 63 años esta dependerá de los años que cotizado por trabajo a la Seguridad Social, de si la jubilación es voluntaria o involuntaria y de los meses que adelante la edad de retiro. Dependiendo de estos factores el trabajador vera reducida su pensión, salvo casos excepcionales que podrá cobrar el 100% de su pensión.
En este punto hay que distinguir hasta cuatro coeficientes reductores distintos. Todos ellos se aplicarán en función de los años acumulados de cotización al INSS, que irán desde cotizar menos de 38 años y 6 meses hasta acumular más de 44 años y 6 meses dado de alta como trabajador en la Seguridad Social, quedando los coeficientes reductores así:
- Menos de 38 años y 6 meses: 16 % de reducción.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 15 % de reducción.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 14 % de reducción.
- Más de 44 años y 6 meses cotizados: 13 % de reducción.
Una vez se conocen los porcentajes que se aplicarán a la cuantía que corresponde cuando una persona se jubila a los 63 años, hay saber cuánto le pertenecería si cobrase el total de su pensión. Ya que no en todos los casos se cobraría la misma cantidad, sino que dependerá de la base de cotización.
Poniendo un ejemplo con cifras, para que se vea aún más claro, se supondrá que un trabajador al que le pertenece una pensión de 1.200 euros decide jubilarse a los 63 años. A estos 1.200 euros hay que quitarle la reducción que afecte a este pensionista, quedando así:
- Si cotiza menos de 38 años 6 meses: 1.200 euros menos 192 euros (16 % de 1.200), cobrando una pensión de 1.008 euros al mes.
- Si cotiza entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1.200 euros menos 180 euros (15 % de 1.200), cobra una pensión de 1.020 euros al mes.
- Si cotiza entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1.200 euros menos 168 euros (14 % de 1.200), cobra una pensión de 1.032 euros mensuales.
- Si cotiza más de 44 años y 6 meses: 1.200 euros menos 156 euros (13 % de 1.200), cobra una pensión de 1.044 euros mensuales.
Trabajadores que pueden cobrar el 100% de la pensión con 63 años
Como en todo, en este aspecto también hay excepciones de trabajadores que cobrarán el 100 % de la pensión que les pertenece. Son aquellos pensionistas que han abandonado prematuramente la vida laboral, pero que formaban parte de uno de los 8 tipos de trabajos que forman parte de la modalidad de jubilación anticipada por razón de grupo o actividad profesional, son estos:
- Trabajadores incluidos en el estatuto minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas. Únicamente están integrados los cantantes, bailarines y trapecistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos.
- Ertzaintzas (Policía del País Vasco).
- Policía Foral de Navarra.
- Mossos d’esquadra (Cataluña).
- Policías Locales.
Aunque hay que recordar que aquellos profesionales de cualquier de estos sectores no podrán jubilarse antes de cumplir los 52 años. Por lo que deberán esperar hasta tener cumplida la edad mínima de jubilación anticipada impuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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