
La pensión de jubilación siempre se va a poder cobrar cuando se haya aportado durante un mínimo de tiempo al sistema contributivo español pero no siempre hay que esperar a la edad legal u ordinaria de jubilación. En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a presentar varios escenarios en los que el trabajador podrá acogerse a una jubilación anticipada, ya sea de forma voluntaria o involuntaria. Sin embargo, existe una tabla de penalizaciones que van afectará a la cuantía máxima que le pertenece.
Si se elige esta opción, la persona interesada en abandonar prematuramente el mercado de trabajo, deberá hacer frente a unos coeficientes reductores que afectarán disminyendo el importe de su pensión contributiva. Esa disminunción, dependerá del tiempo que haya cotizado para ese tipo de ayuda a lo largo de su vida laboral y de la edad que se tenga. Según la normativa legal, la condición de jubilado únicamente se producirá anticipadamente hasta un máximo de dos años antes.
La edad legal de jubilación en España estará fijada en 2023 a los 66 años y cuatro meses. En el caso del retiro voluntario, el trabajador podrá adelantarla a los 64 años y cuatro meses cuando no se haya cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses. Si se tiene derecho al retiro en la edad ordinaria, a los 65 años, el retiro podrá hacerse a los 63 años.
En el caso de que la pensión deba acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, va a poder adelantarse hasta un máximo de cuatro años antes de la edad ordinaria, es decir a los 61 años, o a los 63 años, en caso de que deba hacerlo en la edad legal. Va a haber ciertos motivos que provoquen ese retiro forzoso. Lo que se va a exigir también es que se esté inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses antes de solicitar la jubilación.
Penalizaciones de la jubilación anticipada a partir del próximo año
Tal y como se ha mencionado, el pensionista va a ver cómo sus cuantías se verán reducidas mediante una tabla de penalizaciones para la jubilación anticipada en ambas modalidades. A comienzos de este año, entró en vigor la Reforma Escrivá en la que se introdujeron nuevos cambios.
Se estipuló que los coeficientes reductores de la pensión para las anticipadas sean mayores que para quienes se retiren en los primeros meses o los últimos dentro de los 24 meses legales. También entre los cambios está el de cálculo de la pensión. Esto se hará en función de los meses de adelanto respecto a la edad legal que corresponda, en lugar de trimestralmente, como se calculaba hasta el año pasado.
Sin embargo, no será hasta 2024 cuando empiecen a aplicarse progresivamente los nuevos coeficientes para los jubilados anticipados que cobren la pensión máxima. El coeficiente se le aplicará sobre la cuantía y no sobre la base reguladora. Esto hará que el recorte sea mayor, aunque se hará de forma progresiva hasta los diez años siguientes.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria
Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados:
- Entre un 23,13% y un 30% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
- Entre un 15,63% y un 22,50%, si se produce entre tres y dos años.
- Entre un 5,87% y un 15% cuando se produzca entre dos y un año de adelanto.
- Entre un 0,63% y un 5,50%, si se produce el adelanto entre un año y un mes.
Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados:
- Entre un 21,58% y un 28%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 14,58% y un 21%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,60% y un 14% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,58% y un 5,25%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 20,04% y un 26%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 13,54% y un 19,5%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,33% y un 13% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,54% y un 5%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 18,5% y un 24%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 12,5% y un 18%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,07% y un 12% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,5% y un 4,75%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria
Para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados:
- Entre un 5,87% y un 21% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 3,26% y un 5,5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización:
- Entre un 5,60% y un 19% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 3,11% y un 5,25%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses:
- Entre un 5,33% y un 17% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 2,96% y un 5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 5,07% y un 13% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 2,81% y un 4,75%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
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