El Supremo aprueba que los autónomos con jubilación activa cobren el 100% de la pensión en esta situación

Un cambio de criterio de la Seguridad Social permite que los trabajadores autónomos cobren la cuantía completa de pensión de jubilación activa. Así ha sido ratificado por sentencia del Tribunal Supremo.

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El caso en el que el Supremo permite cobrar el 100% de la jubilación activa. Europa Press
Isabel Gómez

Los trabajadores autónomos siempre han sufrido penalizaciones en las cuantías de su pensión al acogerse a una jubilación que no sea la ordinaria o demorada. Ahora, un cambio de criterio en la Seguridad Social ha dictaminado por el Tribunal Supremo que puedan cobrar el 100% de la pensión por una jubilación activa, siempre que se dé una situación específica.

Tras una sentencia dictaminada el pasado 26 de abril de 2023, el organismo judicial ha resuelto el caso de un trabajador dedicado al mantenimiento de vehículos que cotizaba en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Al estar trabajando por cuenta propia, solo recibía el 50% de la pensión por estar en jubilación activa, aunque un hecho cambió su situación.

Por regla general, este tipo de trabajadores solo tienen derecho a la de la pensión, una vez calculada la base reguladora. Si no se ha cotizado lo suficiente para alcanzar la pensión mínima y hay que aplicar el complemento a mínimos, el porcentaje será menor porque todavía no se aplica ese complemento para el cálculo.

La jubilación activa consiste en compatibilizar el cobro de la pensión junto al desarrollo de una actividad laboral. Una opción que solo está prevista para aquellos trabajadores que han cotizado lo suficiente para acceder a la ordinaria. En este 2023 habrá que demostrar un periodo mínimo de cotización de 37 años y nueve meses. 

¿Cuándo pueden los autónomos cobrar el 100% de la jubilación activa?

Tal y como recoge la sentencia del Supremo que ha creado jurisprudencia en España, existe una situación en la que un trabajador por cuenta propia tiene el derecho de cobrar el 100% de la cuantía que le corresponda. La Sala apunta que ese pensionista contrató por cuenta ajena a una empleada del hogar a tiempo parcial, en virtud de lo recogido en el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

Así, en la situación en la que este tipo de jubilados contraten a una persona, la ley les permite pasar a cobrar la totalidad de la pensión siempre que sea contratado como asalariado. Lo que aún presenta una laguna legal y que aún no se ha especificado es si esa contratación de trabajadores debe ser exclusivamente para cubrir la actividad desempeñada por el autónomo o en otras tareas.

En el tema que aquí ocupa, el Supremo ha fallado con compensar al autónomo que contrató a una empleada del hogar al demostrar que su desempeño no estaba ligado con el desarrollo empresarial del autónomo. Solo cubría las necesidades “de higiene bajo la condición de titular del hogar familiar, situación que ni siquiera comporta la obligación del empleador de estar incluido en el RETA, ya que no se trata en pluriactividad del ejercicio de una actividad económica o profesional”, recoge el fallo.

¿Cuánto paga un autónomo en jubilación activa a la Seguridad Social?

Durante la jubilación activa, los autónomos mantienen la obligación de pagar sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. Esta varía en función de sus rendimientos netos y de su base de cotización. Independientemente de cuál sea el caso, la cuota incluye únicamente un 3,3% de cotización por contingencias comunes y un 9% por contingencias profesionales sobre la base mínima de cotización “en concepto de solidaridad”.

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