
A pesar de que el Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce el derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas, los trabajadores por cuenta propia no gozan del Derecho Fundamental a huelga contemplado en la Constitución Española. Las razones que aporta el Real Decreto-ley 17/1977 aclara la situación de estos trabajadores. Así, según la ley, las razones por las que los autónomos no pueden hacer huelga son las siguientes:
- No tienen relación laboral, así que no la pueden suspender, ya que trabajan para ellos mismos.
- No pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la Seguridad Social.
- Ni la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ni las normas complementarias prevén un supuesto de ‘alta especial’ por el cual el autónomo pueda reducir las cuantías a pagar a la Seguridad Social.
Dicho de otra forma, los minoristas que quieran protestar paralizando su actividad laboral no recibirán sus ingresos y corren el riesgo de perder sus clientes. Además, el autónomo sólo podrá manifestarse si no tiene trabajadores a cargo, en caso contrario podrá ser sancionado con hasta 187.515 euros de multa.
Autónomos con trabajadores a su cargo
El cierre patronal, es decir, el cierre del centro de trabajo, podría declararse ilícito y ser causa de sanciones. Esto se cumple a excepción de los siguientes casos:
- Que las personas trabajadoras estén en peligro o los objetos puedan sufrir graves daños.
- Si el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias haya sido o tenga el peligro de ser ocupado.
- Si se impide gravemente el proceso normal de producción.
La Constitución Española regula en el artículo 37.2 la prohibición de los cierres patronales por motivos ofensivos, fines políticos, solidaridad y aquellos ceses que no respeten los servicios mínimos.
Sanciones a causa del cierre patronal
El Real Decreto Legislativo 5/2000 regula las sanciones que se pueden dar si no se ha comunicado debidamente el cierre de la patronal o si el autónomo se niega a la reapertura del centro cuando la autoridad laboral lo expresa.
La negativa a reabrir el centro de trabajo es una sanción muy grave castigada con una multa de entre 6.251 euros a 187.515 euros. Por otra parte, el cierre del centro de trabajo, si es en detrimento del derecho de huelga de los trabajadores a cargo, supone una sanción grave que se multará con entre 626 euros y 6.250 euros.
Como conclusión se puede afirmar que, en términos legales, el autónomo no tiene derecho a huelga. Solo podrá cerrar su establecimiento si no afecta a terceras personas que estén a su cargo. El cese de su actividad no conlleva la situación de ‘alta especial en la Seguridad Social’, así que no se bajará su cuota. Además, el cierre de la patronal debe ser comunicado y puede ser sancionado si ocasiona daños y perjuicios a los trabajadores que tenga a su cargo.
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