
Hacienda avisa a todos los autónomos de la fecha límite para presentar los impuestos y las declaraciones anuales. Estos trabajadores por cuenta propia que cotizan en el RETA de la Seguridad Social están a punto de liquidar todas las obligaciones que tienen con la Agencia Tributaria para este año 2022. Por ello, ya se conoce el calendario fiscal en el que también deben tenerse en cuenta las nuevas fechas de cambio de cuota del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Desde Hacienda explican que el plazo para presentar la mayoría de las declaraciones informativas anuales y liquidaciones del cuarto trimestre no terminará el 31 de enero, sino el 30 de enero. Además, en esta ocasión el plazo para renunciar a los módulos, si el autónomo no cumple con los límites de ingreso o ya no está interesado, terminará el 2 de enero.
Los trabajadores por cuenta propia deben hacer cuentas de las últimas liquidaciones del IVA trimestral (modelo 303) en el último periodo del año y presentar algunos resúmenes informativos de los impuestos que han sido declarados a lo largo del año.
Fechas para presentar liquidaciones y declaraciones de los autónomos en 2022
La mayoría de las declaraciones que deben presentar los trabajadores por cuenta propia antes del cierre fiscal deben presentarse en enero ante la Agencia Tributaria. En diciembre solo hay dos fechas a tener en cuenta por los autónomos solitarios o lo que presentan el IVA de forma mensual y son las siguientes:
El martes 20 de diciembre
En este día se tendrán que presentar dos modelos:
- El modelo 349 sobre la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de noviembre de 2022.
- El modelo 202, donde los socios autónomos están obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago en todo el ejercicio económico para presentar el modelo 202.
El viernes 30 de diciembre
En este día únicamente hay que presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA de noviembre de 2022.
Después de esta fecha, la mayoría de obligaciones fiscales correspondientes a este año se concentrarán en enero del próximo año y tendrán como límite este día.
El lunes 30 de enero de 2023
Este será el día límite por el que los trabajadores por cuenta propia deben presentar los siguientes documentos:
Modelo 303 de autoliquidación del IVA:
Los autónomos y empresarios tienen que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre.
Modelo 390:
Con él se hace la declaración de todo el año anterior sobre el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
Modelo 349:
Corresponde con la Declaración de las operaciones intracomunitarias, es decir, las que tienen lugar entre las relaciones comerciales con otros países de la Unión Europea. Más bien es un documento informativo, es decir, obligatorio para Hacienda, aunque no se efectúe ningún pago.
Modelo 309:
Está dirigido a los pequeños autónomos que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre. En el caso de que el pago fraccionado sea del año anterior, el 30 de enero será el último día-
Modelo 345:
Aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan planes de pensiones, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de ahorro individualizados, planes de previsión social empresarias y seguros de dependencia, están obligados a presentar la declaración anual 200 mediante el modelo 345.
Modelo 179:
Corresponde con la Declaración Informativa Trimestral sobre la cesión de uso de vivienda con fines turísticos: son las personas que se dedican al alquiler vacacional y que están obligados a presentar el cuarto trimestre del año.
Modelo 161:
Con él se presenta la Declaración Informativa Trimestral de Certificaciones Individuales emitidas a social de nueva o reciente creación. Algo que afecta a los emprendedores con socios que recibieron dinero para poner en marcha su proyecto con el modelo 161. Es un resumen anual de todas las aportaciones que recibió.
Modelo 182:
Declaración de donativos o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Todos los autónomos que han recibido o hicieron algún donativo que pudieron deducirse en la declaración de la Renta, por el Impuesto de Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la declaración anual de 2021.
Modelo 233 de Declaración informativa por gastos de guardería:
Los trabajadores por cuenta propia que hubieran optado a una deducción por gastos en guardería o centro de educación infantil deben presentar el modelo de 2021.
Modelo 184:
Corresponde con la Declaración Informativa de Entidades en Regímenes de Atribución de Renta: aquellos que tengan sociedades que no estén sujetas a IRPF pero tampoco al Impuesto de Sociedades.
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