Ya entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal castiga a los bares que prohíban la entrada a los perros sin esta medida en su local

Los negocios de hostelería que decidan vetar el acceso a las mascotas deben colocar obligatoriamente un cartel visible desde el exterior para evitar sanciones de consumo y comercio.

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El derecho de admisión en los establecimientos de hostelería cuenta ya con una nueva regla tras la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal. Aunque existe la creencia popular de que todos los bares y restaurantes están obligados a aceptar mascotas de manera automática, la realidad jurídica es distinta. 

Aunque los hosteleros siguen manteniendo el poder de decisión sobre sus locales, la normativa introduce una obligación formal estricta: avisar previamente en la puerta mediante una señalización clara.

Aquellos bares que impidan solo de palabra la entrada a un cliente con su perro sin disponer de la acreditación visual obligatoria se enfrentan a multas que pueden vaciar la caja del mes.

Lo que dice el BOE

Este cambio normativo se encuentra regulado en el Artículo 29.2 de la Ley de Bienestar Animal, que detalla las condiciones de acceso a los establecimientos públicos y privados donde se consumen bebidas y comidas. Estos puntos son los que determinan la norma:

  • Los locales comerciales pueden facilitar de forma voluntaria la entrada de animales de compañía, siempre que estos no supongan un riesgo para las personas, las cosas u otros animales.
  • Por motivos de salud pública, las mascotas deberán permanecer en todo momento fuera de los espacios destinados a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, como las cocinas o el interior de la barra.
  • Si el propietario del bar decide acogerse a su derecho de admisión y no permitir el ingreso de animales, la ley le obliga a mostrar un distintivo que lo indique de forma clara y visible desde el exterior del establecimiento. Ya no está permitido comunicar la prohibición de forma verbal o arbitraria una vez que el cliente ya ha accedido al local.

Perros guía: la excepción que ningún bar puede prohibir

Existe un límite absoluto al derecho de admisión de los hosteleros, incluso si el local cuenta con el cartel de prohibición perfectamente colocado en la fachada. Según recoge el Artículo 29.6 de la normativa, hay ciertos animales cuyo acceso no es discrecional y está blindado por ley:

  1. Perros de asistencia: Los perros guía o de asistencia médica tienen garantizado el derecho a entrar en cualquier espacio público o privado acompañando a la persona a la que auxilian.
  2. Fuerzas de seguridad: Tampoco se podrá restringir la entrada a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Negar la entrada a un perro de asistencia, independientemente de la política del bar, supone saltarse la legislación específica e incurrir de forma directa en una infracción grave.

Multas de hasta 10.000 euros por incumplimiento

Impedir el paso a los clientes con perro de compañía sin exhibir el cartel correspondiente se considera una inobservancia de las responsabilidades administrativas de los comercios. Esta conducta está catalogada por la Ley de Bienestar Animal como una infracción leve.

A pesar de recibir el calificativo de leve, las consecuencias económicas recogidas en el Artículo 76.1.a contemplan un baremo de sanciones contundente:

  • Las autoridades pueden aplicar un apercibimiento formal por escrito.
  • En caso de sanción económica, la multa puede oscilar entre los 500 y los 10.000 euros.

La medida busca proteger los derechos de los consumidores para que sepan de antemano si un establecimiento es dog-friendly o si prefiere limitar el acceso, evitando discusiones en el interior de los locales y unificando el criterio de consumo en toda España.

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