Unos vecinos denuncian que otros usan los garajes como trasteros y piden que se les prohíba: la justicia dice que pueden seguir haciéndolo porque no causan molestias ni riesgos

La justicia reconoce que un propietario puede demandar sin acuerdo previo de la junta, pero rechaza la petición al no ver probadas actividades molestas, peligrosas o ilícitas.

Plazas de garaje usadas a modo de trastero |Envato Lab
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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha desestimado la demanda presentada por unos propietarios contra varios vecinos a los que acusaban de utilizar sus plazas de garaje como si fueran trasteros. Los demandantes pedían que cesaran en ese uso y que las plazas se destinaran únicamente a aparcar vehículos, pero la justicia concluye que no se pudo demostrar que esta práctica supusiera un riesgo real, causara molestias relevantes o fuera en contra de la normativa de la comunidad.

Según la sentencia de 3 de febrero de 2026, algunos de los vecinos de la comunidad denunciaron que la acumulación de objetos generaba peligro de incendio, problemas de insalubridad por la posible presencia de ratas, dificultades para maniobrar en el garaje y una vulneración de los estatutos.

El Juzgado de Primera Instancia de Irún rechazó la demanda al considerar que los propietarios no tenían legitimación para actuar sin acuerdo de la comunidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial corrige este punto y aclara que un comunero sí puede acudir a los tribunales en defensa del interés común.

Un propietario puede demandar, pero debe demostrar el perjuicio

La Audiencia reconoció que cualquier propietario puede ejercer acciones en beneficio de la comunidad, apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Esto significa que no es imprescindible contar con un acuerdo previo de la junta para denunciar este tipo de situaciones.

No obstante, dejó claro que para que prospere la acción, es necesario acreditar que existe una actividad prohibida conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que impide desarrollar actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

El uso del garaje como trastero no se prohíbe sin pruebas de riesgo o molestias

En su sentencia la Audiencia aplicó directamente el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe a los propietarios desarrollar actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas, así como aquellas que contravengan los estatutos de la comunidad.

En este caso no se probó que se diera ninguna de esas situaciones ya que las fotografías aportadas solo mostraban objetos almacenados en algunas plazas, como bicicletas o cajas, que no acreditaban que existiera un riesgo real de incendio ni que se tratase de materiales peligrosos.

Tampoco se demostró la supuesta insalubridad, ya que no había indicios de presencia de roedores, ni se acreditó que la actividad genere molestias relevantes. 

En cuanto a los estatutos de la comunidad, el tribunal recordó que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, cualquier limitación del derecho de propiedad debe interpretarse de forma restrictiva. Por ello, solo puede sancionarse una conducta cuando quede claramente acreditado que encaja en las prohibiciones previstas, algo que no ocurría en este caso.

Por todo ello, la Audiencia confirmó la absolución de los vecinos que podrían seguir usando las plazas de garaje como lo venían haciendo al no haberse probado que se trate de una actividad prohibida en este caso concreto. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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