Unos vecinos denuncian que otros usan los garajes como trasteros y piden que se les prohíba: la justicia dice que pueden seguir haciéndolo porque no causan molestias ni riesgos

La justicia reconoce que un propietario puede demandar sin acuerdo previo de la junta, pero rechaza la petición al no ver probadas actividades molestas, peligrosas o ilícitas.

Plazas de garaje usadas a modo de trastero |Envato Lab
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa permite que unos vecinos sigan usando sus plazas de garaje como trasteros después de que otros propietarios se quejarán de que el uso de las misma era únicamente a aparcar vehículos. Y es que estos no pudieron demostrar que la practica supusiera un riesgo, molestias relevantes o fuera en contra de la normativa de la comunidad.

Según la sentencia de 3 de febrero de 2026, los vecinos se quejaronde que el uso de la plaza de garaje para almacejar objetos aumentaba el riesgo de incendios, de insalubridad porque podían aparecer ratas y que además dificultaba maniobrar en el garaje y vulneraba los estatutos.

Ell Juzgado de Primera Instancia de Irún rechazó la demanda al considerar que los vecinos denunciantes no tenía potestad para acutar contra el otro propietario sin el acuerdo de la comunidad, sin embargo la Audiencia consideró que aunque si lo tenían, no demostraron que se tratase de una actividad prohibida. 

Un propietario puede demandar, pero debe demostrar el perjuicio

Aunque la La Audiencia Provincial de Gipuzkoa reconoció que cualquier propietario puede ejercer acciones en beneficio de la comunidad, en este caso no se probó que se dieran ninguna de las acciones que recoge el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que impide a los propietarios desarrollar actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas, y aquellas que vayan en contra de los estatutos de la comunidad.

Las fotografías que aportaron solo mostraban objetos almacenados en algunas plazas, como bicicletas o cajas, pero no acreditaban que existiera un riesgo real de incendio ni que se tratase de materiales peligrosos. La supuesta insalubridad tampoco se sostenía ya que no había por ninguna parte del garaje presencia de roedores. En los estatutos de la comunidad no se encontró ninguna prohibición expresa al respecto.

Por todo ello, la Audiencia confirmó la absolución de los vecinos que podrían seguir usando las plazas de garaje como lo venían haciendo, aunque la sentencia (SAP SS 50/2026) no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias