La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: Estás obligado a pagar las obras de la fachada aunque no estés de acuerdo

De acuerdo al art.10.1, si la obra es necesaria para el mantenimiento o la seguridad del edificio, la derrama es obligatoria para todos los vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: Estás obligado a pagar las obras de la fachada aunque no estés de acuerdo |Europa Press.
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Es una de las situaciones más tensas en cualquier comunidad de vecinos: se anuncia una reforma importante en la fachada, el presupuesto es elevado y tú no estás de acuerdo con el gasto. Sin embargo, la ley establece en su Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que los propietarios están obligados a costear las obras de conservación y mantenimiento del inmueble sin necesidad de un acuerdo previo de la Junta.

¿Cuándo es obligatoria una obra? 

La ley establece que no hace falta votar cuando los trabajos sean necesarios para garantizar la seguridad, habitabilidad y accesibilidad del edificio. Esto incluye el reparar grietas, humedades o elementos de la fachada que puedan desprenderse; rampas o ascensores solicitados por vecinos mayores de 70 años o con discapacidad; así como si el Ayuntamiento ordena la rehabilitación tras una inspección técnica. 

En estos casos, la Junta solo se reúne para decidir cómo se reparte la derrama y los plazos de pago, pero no para decidir si la obra se hace o no.

¿Qué pasa si el propietario se niega a pagar?

Si decides no abonar la derrama por considerar que es excesiva o innecesaria, te podrías enfrentar a un escenario legal bastante complicado, ya que la comunidad tienen herramientas muy potentes para cobrar estas deudas.

Lo más importante que debes entender es el concepto de deuda preferente. Esto significa que el dinero que se debe a la comunidad va por delante de casi cualquier otra deuda que se tenga. Si la situación llega al límite, es el propio piso o local el que sirve como garantía legal para saldar la cuenta, lo que pone en riesgo el patrimonio de forma directa.

Además, este ‘privilegio’ de la comunidad para cobrar no solo afecta a lo que se debe hoy, sino que se tiene un alcance retroactivo muy amplio. Legalmente, la vivienda responde por las deudas acumuladas durante toda la anualidad en curso y también por los tres años anteriores.

¿Y si llega a los tribunales?

Además, si el caso escala aún más, las consecuencias para el vecino ‘moroso’ son inmediatas: 

  • Privación de servicios: La comunidad puede prohibirte el uso de zonas comunes como la piscina o el gimnasio.
  • Pérdida de voto: Podrás hablar en las juntas, pero no tendrás derecho a voto.
  • Embargo preventivo: Si te opones judicialmente a la reclamación, el juez puede embargar tus bienes de forma preventiva.
  • Intereses y sanciones: La deuda generará intereses desde el primer día y, si la demora causa multas administrativas a la comunidad, serás tú quien responda individualmente por ellas.

Incluso si la derrama es alta, la ley protege el buen estado del edificio por encima del deseo individual. Si crees que la obra no es necesaria, la recomendación es solicitar un dictamen técnico o arbitraje, pero nunca dejar de pagar por cuenta propia, ya que el riesgo de acabar con el piso embargado es real y mucho más costoso que la propia obra.

 

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