La Audiencia Provincial de Tarragona ha dado la razón a un propietario que denunció a su vecina por cerrar con verjas metálicas el camino que llevaba años utilizando para acceder a su casa. El afectado tenía derecho a seguir usando ese acceso porque era el que empleaban tanto él como los anteriores propietarios y obliga ahora a retirar las vallas y cualquier otro elemento que impida el paso.
Según la sentencia de 22 de octubre de 2025, el conflicto surgió después de que la propietaria de una finca vecina instalara varias verjas y cerramientos que bloqueaban el acceso directo desde el camino público hasta la puerta principal de su casa.
La vecina defendía que podía acceder por otro camino a través de un pinar y que el acceso ya llevaba tiempo limitado por una antigua cadena con candado. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tortosa como ahora la Audiencia Provincial rechazaron esos argumentos y concluyeron que el propietario había sido privado de un acceso que venía utilizando pacíficamente desde hacía años.
La Audiencia considera que el supuesto acceso alternativo no existía cuando cerró el camino
La Audiencia Provincial de Tarragona fundamentó su decisión en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el artículo 446 del Código Civil y el artículo 522.7 del Código Civil de Cataluña, normas que regulan las acciones de tutela posesoria destinadas a proteger a quien es perturbado o despojado de la posesión mediante actos de propia autoridad.
La sentencia recordó que este tipo de procedimientos no sirven para decidir definitivamente quién tiene la propiedad o una servidumbre sobre el paso, sino para proteger de forma inmediata a quien venía utilizando pacíficamente un acceso y ha sido privado de él unilateralmente.
Tras analizar las fotografías, las declaraciones de los testigos y el resto de pruebas, la Audiencia concluyó que ese supuesto camino por el pinar “era inexistente” en el momento del conflicto.Además se acreditó que el camino se había estado usando durante años tanto por el propietario actual como por los anteriores dueños.
En cuanto a la cadena a la que hacía referencia la vecina, la sentencia señala que había diferencia entre eso y las nuevas vallas instaladas. Según explicó la Audiencia, aquella cadena solo servía para impedir el acceso de vehículos ajenos y no bloqueaba realmente el paso del propietario. Sin embargo, las nuevas vallas metálicas sí impedían completamente el acceso directo a la vivienda.
Por otro lado, aunque tenía una licencia del Ayuntamiento esa autorización únicamente permitía cerrar determinadas zonas agrícolas donde se encontraban unos secaderos y que en ningún caso autorizaba bloquear el acceso a la vivienda del vecino.
Además las acciones posesorias, según señaló la sentencia, existen precisamente para evitar que cualquier persona se tome la justicia por su mano mediante actos de fuerza o cierres unilaterales. Por tanto, la vecina no podía impedir por su cuenta el acceso que el vecino llevaba utilizando históricamente.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Tarragona la obligó a retirar las verjas y cualquier otro elemento que impida el libre tránsito hasta la vivienda de su vecino. No obstante LA sentencia no fue firme y contra ella podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.