El SEPE aclara si se puede cobrar el paro o el subsidio por desempleo al aceptar una beca

El SEPE aclara los dos motivos de compatibilidad y los dos de incompatibilidad por los que un estudiante podrá cobrar una beca junto al paro o los subsidios.

Cobrar paro y subsidio junto a una beca de prácticas empresariales
Isabel Gómez

La prestación por desempleo y los subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) son dos ayudas que se otorgan a las personas que hayan extinguido su relación laboral con la empresa donde estaban en activo.

Muchos estudiantes compaginan estudios y trabajos temporales de prácticas curriculares, por lo que a la administración pública ha llegado la siguiente pregunta: ¿Puedo cobrar la prestación o subsidio por desempleo si me conceden una beca? Una cuestión que han respondido.

Y es que el contexto en el que se hace esta pregunta es clave para los estudiantes. El Secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, ha expresado que el Estatuto del Becario está a punto de aprobarse. Se va a instar desde el Ministerio de Trabajo a que se siente la Patronal junto a ellos, los sindicatos y los agentes sociales la próxima semana para darle el último impulso. 

Por lo tanto, habrá que ver qué se establece desde el SEPE que suponen los casos del sí y los casos del no en los que se podrá cobrar la prestación por desempleo o el subsidio que corresponda cuando se le concede una beca.

¿Cuáles son los motivos por los que se puede cobrar el paro o el subsidio por desempleo cuando se percibe una beca?

Como en cualquier prestación que se otorgue del SEPE, los solicitantes o los ya beneficiarios se van a topar con una serie de situaciones, tanto de compatibilidad como de incompatibilidad. Por lo que habrá que desgranar cuáles son esas condiciones específicas en las que puede percibir una beca de estudios.

Situaciones de incompatibilidad

Desde la plataforma web del organismo público de empleo, se puede observar que estos son los motivos que causan incompatibilidad entre una beca y percibir el paro o la prestación no contributiva y se detallan a continuación:

  • La realización en empresas de prácticas no laborales, no ligadas a un plan de estudios, que supongan cotizar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como asimilado a una persona trabajadora asalariada.
  • Cuando se participa en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de Formación Profesional en los que se realicen prácticas formativas curriculares o no curriculares que, aunque no sea una relación laboral como tal, sí que hay un cobro por los estudiantes y su introducción en el Régimen General como asimilado a una persona trabajadora de la empresa.

Situaciones de compatibilidad

No hay que ser negativo con respecto a estas dos cuestiones, ya que el SEPE aclara que sí existen otras dos en las que existe compatibilidad y se resumen en las siguientes:

  • Cuando las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre estas y el centro docente.
  • Cuando las prácticas no supongan una dedicación exclusiva por parte del alumno, ya que este deberá acreditar que está en una búsqueda activa de empleo y que acepta una colocación adecuada. 

Además, en este segundo caso, la contraprestación económica a recibir por el alumno únicamente cubrirá los gastos derivados de las propias prácticas como, por ejemplo, el material, el transporte, el hospedaje o la manutención.

Es en estos dos casos cuando sí que se podrán efectuar prácticas empresariales, becadas y cobrar la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, que corresponda. A pesar de lo mencionado, el SEPE añade algunas situaciones más donde existe compatibilidad.

Los estudiantes cuyas prácticas formativas no supongan una contraprestación económica, sí que se le va a permitir, sin problema, recibir prestaciones por desempleo que sean compatibles. Eso sí, nunca deberán dejar de cumplir los requisitos impuestos para cobrarlas. 

¿Cuánto dinero van a recibir los alumnos?

“Si las prácticas son compatibles con la prestación o el subsidio por desempleo, el alumno continuará recibiendo la cuantía de forma íntegra, sin que se reste nada por las horas de prácticas. En el caso de que estas prácticas fueran incompatibles, tanto la prestación por desempleo como el subsidio se suspenden el día que tenga comienzo la beca.” Así se ha explicado desde el SEPE.

Aun siendo compatibles, la percepción de la prestación por desempleo que le corresponda podrá suspenderse de forma voluntaria hasta que finalice la práctica formativa. La administración pública permite un plazo de 15 días hábiles, es decir, 3 semanas para la reanudación a partir del día que finalice dicha práctica.

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