Cómo saber si me corresponde prestación por desempleo: requisitos y alternativas al paro

El SEPE avisa del tiempo mínimo cotizado que tienen que cumplir los desempleados para cobrar el paro y de los requisitos que se tienen que cumplir.

Mujer consulta si tiene derecho a paro
Isabel Gómez

La prestación contributiva o paro, es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que garantiza una cuantía económica a aquellos trabajadores que han perdido su trabajo de manera involuntaria. Sin embargo, se impone que para cobrarla se deberá haber trabajado un mínimo de tiempo. Muchos se preguntan: ¿Cómo saber si me corresponde prestación por desempleo? Una cuestión que la administración ha explicado.

Cuando una persona quiere cobrar la prestación contributiva, tendrá que hacerlo dentro de los 15 días hábiles posteriormente al último día en el que se dejó de trabajar. Una fecha que será también de 15 días hábiles cuando acabe el periodo de vacaciones no disfrutadas. Pero para llevarlo a cabo, se deberá cumplir con una serie de requisitos previos y entregar una serie de documentos que acrediten que se tiene derecho a ello.

¿Cómo saber si tengo derecho a paro?

Para que una persona pueda retirarse del mercado laboral cobrando el paro, deberá acreditar que ha trabajado un mínimo de 360 días, es decir, un año en los últimos seis años antes de que se produzca el despido. Esta es una de las maneras en las que el desempleado puede saber si tiene derecho a cobrar el paro o no.

Cuando el ex trabajador quiera saber por cuanto tiempo se puede cobrar, hay que explicar que se sigue la regla del cuatro por uno, es decir, por cada cuatro meses cotizados se tendrá derecho a cobrar uno de prestación contributiva. Sin importar cuántos años se haya estado en activo en el mercado laboral, nunca se podrá cobrar un paro durante más de dos años.

A pesar de ello, eso no es lo único que se va a requerir. Otra manera con la que se sabrá si puede cobrarlo o no será si cumple o no con el resto de requisitos o condiciones previas que imponen desde la administración pública. Todas estas se recogen en la plataforma web del SEPE y se resumen en las siguientes:

  • Se deberá estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta dentro de alguno de los regímenes contributivos de este organismo.
  • Deberá demostrar que está en situación legal de desempleo y que los busca de forma activa. Para ello tendrá que suscribir el compromiso de actividad.
  • Figurar como demandante de empleo durante todo el periodo en el que es desempleado tiene derecho a cobrar el paro.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria para cobrar una pensión de jubilación.
  • No ser autónomo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.

Una vez que se haya cumplido con todo lo anterior, el trabajador desempleado ya sabrá si tiene la posibilidad de cobrar el paro o no. En caso de una respuesta afirmativa, también se tendrá en cuenta la documentación necesaria para llevar a cabo el trámite.

Documentación necesaria

Desde el SEPE recuerdan cuáles son los documentos que cualquier persona desempleada deberá presentarle para el paro. Se recoge en los siguientes:

  • El modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Las personas españolas deberán identificarse con el DNI o el pasaporte. Aquí también se incluirá el de los hijos que estén a su cargo. En el caso de ser extranjeros bastará con el NIE o el TIE o pasaporte.
  • Un documento donde se refleje el número de cuenta en el que se quiere cobrar la prestación por desempleo.
  • El libro de familia o el certificado del registro civil.
  • El certificado de empresa en la que muestre que la persona ha trabajado en los últimos seis meses.

Alternativas si no tengo derecho a paro

La administración pública nunca va a dejar desprotegidos a los trabajadores desempleados en la medida de lo posible. Con el fin de darles cobertura económica cuando sean despedidos y hayan trabajado menos de un año entra en escena el subsidio por desempleo de insuficiencia de cotización.

Esta es una ayuda no contributiva de 480 euros mensuales, que se cobrará con una duración determinada, en función de los meses cotizados y si se tienen cargas familiares o no. Para ello, se deberá acreditar que se ha cotizado por un mínimo de tiempo y que se tiene carencia de rentas. Estas no deberán ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no mayores a los 750 euros.

También se tendrá que haber cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tienen cargas familiares. De no tenerlas, se deberá haber cotizado un mínimo de seis meses. Como es lógico, no se tendrá que haber llegado al periodo de 360 días porque en ese momento sí que se cobrará el paro.

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