Un empleado que llevaba 35 años en Banco Santander es despedido por concederse préstamos de 230.000 euros procedentes de clientes: el despido es procedente

El TSJ de Andalucía da la razón a Banco Santander y declara procedente el despido disciplinario de un empleado que recibió préstamos por 230.000 euros de clientes, vulnerando los principios de buena fe contractual y confianza profesional.

Una sucursal Banco Santander Banco Santander
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Banco Santander, quien, tras 35 años en la entidad, recibió préstamos por un total de 230.000 euros de dos clientes, actuando en beneficio propio y vulnerando las normas internas de la empresa. Este comportamiento constituyó una grave infracción del Código General de Conducta del banco, que prohíbe expresamente aprovechar la posición laboral para obtener beneficios personales de los clientes. Aunque en una primera instancia se declaró improcedente el despido, el tribunal determinó que la transgresión de la buena fe contractual y la pérdida de confianza justificaban plenamente la decisión de despido adoptada por la entidad.

Según la sentencia, todo comienza en diciembre de 2019, cuando un empleado de Banco Santander recibió dos transferencias por 80.000 y 100.000 euros de un cliente y, días después, otra transferencia de 50.000 euros de un segundo cliente. Estas transacciones, realizadas bajo el concepto de préstamos personales, suscitaron dudas sobre su legalidad y conformidad con las normas internas del banco. La situación llevó al Departamento de Auditoría de la entidad a iniciar una investigación interna.

Durante la auditoría, se confirmó que el empleado había solicitado y recibido los préstamos directamente de los clientes, algo prohibido expresamente por el Código General de Conducta del banco. Esta normativa estipula que los empleados no pueden obtener beneficios económicos de los clientes fuera de las relaciones comerciales permitidas. El trabajador argumentó que los préstamos fueron realizados con conocimiento y consentimiento de los clientes, quienes eran amigos suyos. A pesar de ello, el banco consideró que esta conducta vulneraba gravemente la confianza necesaria en la relación laboral.

El 10 de junio de 2020, tras completarse la auditoría, Banco Santander notificó al trabajador su despido disciplinario, argumentando la transgresión de la buena fe contractual y el incumplimiento de las normas internas. El empleado, tras ser despedido, presentó alegaciones justificando su conducta como un error personal motivado por dificultades económicas. Pese a sus explicaciones, el banco mantuvo su decisión.

El trabajador intentó resolver el conflicto mediante un acto de conciliación en julio de 2020, pero este concluyó sin acuerdo. Ante la falta de resolución amistosa, decidió interponer una demanda ante los tribunales, solicitando que su despido fuera declarado improcedente o nulo. Así comenzó el proceso judicial que culminó con la intervención del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En primera instancia el despido fue declarado improcedente

En el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, declaro el despido como improcedente, dando así la razón la trabajador. El tribunal argumentó que, aunque las conductas imputadas al trabajador podían suponer una infracción, no se acreditó de forma suficiente que este conociera y tuviera acceso al Código General de Conducta del banco, base principal de las normas internas que el empleado habría vulnerado. Además, se señaló que las pruebas presentadas no demostraban de manera concluyente que los hechos constituyeran una transgresión grave de la buena fe contractual, por lo que no se justificaba la extinción del contrato sin derecho a indemnización.

El juzgado también consideró que existían dudas razonables sobre la proporcionalidad de la sanción, planteando que el despido podía resultar excesivo en relación con los hechos. Por tanto, resolvió que el Banco Santander debía optar entre la readmisión inmediata del trabajador en su puesto o el pago de una indemnización de 128.341,78 euros. No conforme, la entidad bancaria presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Despido procedente y justificado

En su recurso, Banco Santander argumento que el empleado conocía perfectamente las normas internas del banco y que su comportamiento constituía una falta muy grave. La entidad alegó que el trabajador, al aceptar préstamos de clientes por un total de 230.000 euros, había violado los principios de buena fe contractual, confianza y las directrices establecidas en el Código General de Conducta y el Convenio Colectivo del sector bancario, que tipifica estas conductas como faltas graves sancionables con despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al Banco Santander y revocó la sentencia de primera instancia, declarando procedente el despido disciplinario del trabajador. El tribunal consideró que el empleado tenía pleno conocimiento del Código General de Conducta, que prohíbe expresamente aceptar préstamos de clientes salvo en casos excepcionales, como relaciones familiares o comerciales reguladas. Este conocimiento quedó acreditado a través de la formación específica recibida por el trabajador y la publicación del código en la intranet de la entidad, accesible para todos los empleados.

Asimismo, el tribunal concluyó que las acciones del trabajador constituían un claro conflicto de interés y un abuso de confianza, lo que vulneraba tanto el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores como el convenio colectivo del sector bancario, que tipifica estas conductas como faltas muy graves. Además, la carta de despido fue considerada formalmente correcta, ya que contenía la información necesaria para que el empleado entendiera las razones del cese y pudiera ejercer su defensa de forma adecuada.

Por todo ello, el tribunal declaró que el despido era procedente y ajustado a la normativa vigente, lo que significa que el empleado no tendrá derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, aunque podrá solicitar la prestación por desempleo.

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